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España ¿Estado de Derecho? (III)

Por Miguel Ángel Vicente
miércoles 05 de abril de 2017, 05:42h
Miguel Ángel Vicente
Miguel Ángel Vicente

Otro botón de muestra, tanto en la letra de la Ley, como en la interpretación y aplicación de la misma, nos lo han venido dando nuestros Ayuntamientos, que ni cortos ni perezosos, y pese al clamor de la ciudadanía y de la realidad de los hechos, vuelvo a repetir, haciendo de su capa un sayo, durante todos estos largos diez años de crisis (y lo que te rondaré morena), han venido pasando al cobro el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que vulgarmente se ha venido conociendo como  “la plusvalía”, tal como si siguiéramos dentro del “Boom inmobiliario”, haciendo oídos sordos y cerrando los ojos a la realidad de ruina, miseria, horror, espanto y llanto que con la cacareada crisis quedó sumida la población española, de la que aún no se ha recuperado y lo que aún nos queda, por mucho que los vocingleros oficiales (incluidos medios de comunicación), adláteres, acólitos, corifeos, paniaguados y mamandurrieros propalen a los cuatro vientos que ya está aquí la recuperación, la cual ni está ni se la espera, al menos, a corto plazo, pues no hay más que fijarse en el panorama que nos presenta la realidad, en el día a día.

Pues bien, el Tribunal Constitucional (en uno de esos aciertos a que algunas veces nos tiene acostumbrados) ha declarado nula la Ley de Haciendas Locales, en materia de “Plusvalía” y su cálculo, pues como cualquier hijo de vecino con dos dedos de frente puede colegir, si en la venta, en muchas veces forzadas por razón de la penuria económica a que nos hemos visto abocados por la ineptitud y la inepcia de nuestros gobernantes, en vez de tener plusvalía, han obtenido minusvalía como la copa de un pino, o lo que es lo mismo, que no han tenido ganancias, sino pérdidas y, generalmente, muy importantes: ¿cómo es posible que haciendo la vista gorda hayan venido liquidando como si todo fuera miel sobre hojuelas?. Pero nuestros Ayuntamientos a lo suyo, aplicando la normativa como si siguiéramos en el País de las Maravillas de Alicia o en el Dorado, pues para ellos siempre había ganancias, dada la fórmula que les arbitraba la citada Ley de Haciendas Locales y a quien Dios se la dé, San Pedro se la bendiga.

Por una vez, nuestro más Alto Tribunal ha visto la luz y ha tenido compasión de la ciudadanía esquilmada, exprimida, empobrecida, arruinada y atormentada por el continuo saqueo de sus bolsillos, a mayor gloria del despilfarro, la malversación y la apropiación indebida (léase robo, en términos de los bandoleros  de Sierra Morena del siglo XIX y principios del XX, aunque éstos parece que repartían el botín entre los pobres) de los fondos incautados o confiscados (nunca mejor dicho) al ciudadano de a pie. Y haciendo un alarde de sentido común, de sensatez y de justicia, ha considerado este impuesto municipal cobrado a un ciudadano que no ha tenido más remedio que malvender su casa o la finca que fuere, causándole la operación importantes, o aunque sean pequeñas, pérdidas, es inconstitucional y confiscatorio (recordemos a este respecto el artículo 31.1 de la Constitución Española: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”). Calculándose que los ayuntamientos han recaudado cerca de 13.000 millones de euros, que no son moco de pavo, durante los peores años de la crisis y que han sido sustraídos del bolsillo de los ciudadanos.

Así, el Tribunal Constitucional, en una sentencia publicada en febrero del corriente año, ha decretado que “en ningún caso puede el Legislador establecer un tributo tomando en consideración actos que no sean exponentes de riqueza”. Esto es, que los Ayuntamientos, sólo pueden exigir la Plusvalía cuando se produce, efectivamente, una ganancia. A mayor abundamiento, los Magistrados del Alto Tribunal recalcan que no puede haber impuestos que “graven una capacidad económica” que es “inexistente, virtual o ficticia”. Aunque el fallo del Tribunal Constitucional se ha producido en respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de San Sebastián, en relación a varios artículos de la norma foral vasca de este impuesto, sucede que esos artículos son una copia de la normativa estatal que regula este tributo. Por ello, en un primer momento, Hacienda, o sea el Sr. Cristóbal Montoso, se llamó andana y trató de escaquearse, como siempre que a la misma le toca apoquinar, señalando que el fallo no se podía extender del ámbito foral al nacional, por afectar a la Ley Especial de Haciendas Locales del País Vasco, mas no ha tenido más remedio que recular al ser dicha ley un calco de la ley nacional, prometiendo el Sr. Montoro con la boca pequeña, que se cambiará la ley, quizás, para “ad calendas graecas”, aun cuando le apretará el zapato cuando recaigan sobre su despoblada cabeza una lluvia de meteoritos en forma de sentencias judiciales condenando a la Administración Pública.

Y es que, los Ayuntamientos, en este aspecto, como en todo lo que toca a la Administración Pública en materia fiscal y de impuestos, en definitiva, de recaudación, han aplicado y aplican la maquinaria extractiva “manu militari”, ante lo que el ciudadano de a pie poco o nada puede hacer pendiendo siempre sobre su cabeza la espada de Damocles de la ejecución y el embargo de sus bienes.

Por otra parte, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), presidida por el Alcalde de Vigo, el socialista Abel Caballero, también ha querido desmarcarse de esta tropelía y asalto a mano armada, culpando a Hacienda que es de la que emana la Ley de Haciendas Locales, manifestando que los municipios sólo se han limitado a cumplir lo estipulado en la tal ley, que ya es excusa de querer exculparse, desparramando la tinta como pulpo en peligro, como siempre que  asoma las orejas la responsabilidad sobre los políticos, argumentando que ya, en su día, advirtieron de lo dudoso de esta práctica impositiva, lo que nos lleva a pensar que para qué existe la ley, que debe cumplirse con arreglo a los parámetros que la originan y la fundamentan, constituyendo la aplicación literal de la misma, con las fórmulas aplicadas por los municipios, un fraude de proporciones descomunales, que, con arreglo a esas prevenciones y remilgos dubitativos, no hacen otra cosa que dejar muy a las claras que la ilegalidad se verificaba a conciencia y, por tanto, con culpa, cuando no con dolo, lo que deja  en muy mal lugar a los Consistorios que han venido actuando mirando al tendido, pero jodiendo al ciudadano, clavándosela hasta el corvejón, entera y doblada.

MIGUEL-ANGEL VICENTE MARTINEZ

   5 de abril de 2017

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