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Condenan a sanidad de Murcia por la muerte de un paciente trasladado desde Hellín (Albacete) que esperaba un trasplante

Efe / Redacción
Efe / Redacción
martes 23 de mayo de 2017, 15:05h

La Consejería de Sanidad del gobierno murciano deberá indemnizar con 52.500 euros a la esposa de un paciente que falleció en junio de 2013 en un 

hospital de Murcia al que había sido trasladado desde otro de Hellín (Albacete) para ser sometido a un trasplante de riñón.

Así se dispone en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, a la que ha tenido acceso Efe, que estima parcialmente el recurso por responsabilidad patrimonial que presentó la demandante.

Señala el tribunal que el enfermo, que había sido trasladado al hospital "Virgen de la Arrixaca" de Murcia para recibir un riñón de un hermano, no recibió el tratamiento correcto, por lo que hubo una pérdida de oportunidad en cuanto a su posible curación.

La Sala, que tiene como ponente a la magistrada Consuelo Uris, dice que la esposa expuso en su demanda que los facultativos del centro hospitalario de la citada localidad albacetense y el coordinador de trasplantes del hospital de Murcia acordaron el traslado del enfermo tras ser estabilizado, lo que se produjo el 29 de mayo de 2013.

Y añadió que una vez en el hospital murciano, y pese a su insistencia en que el estado de su marido era grave, pasaron varias horas sin que recibiera la asistencia médica que su precaria salud -derivada de la cirrosis hepática que sufría- necesitaba.

La demandante llegó a señalar que "fue olvidado" en un pasillo y que su fallecimiento se produjo el 5 de junio siguiente, lo que atribuyó a una deficiente atención médica.

El informe del inspector médico incorporado a las actuaciones judiciales señala que "durante el tiempo de permanencia en urgencias del hospital el paciente estuvo en pasillos interiores, situación frecuente cuando existe una alta presión asistencial de pacientes".

La Sala señala al estimar en parte el recurso que "puede concluirse que ni la falta de ingreso en un servicio o unidad del hospital ni un retraso de horas en la administración de fármacos puede considerarse determinante de su fatal evolución; de hecho, se comprueba la rapidez de su empeoramiento una vez que llegó a Murcia".

Y añade que "ahora bien, también resulta de lo actuado que la omisión del tratamiento adecuado constituía un factor de riesgo en un paciente con una patología tan importante, y, en definitiva, resulta de aplicación la teoría de la pérdida de oportunidad".

El TSJ concluye que "no se sabe qué hubiera sucedido de haberse aplicado el tratamiento correcto, pero con su omisión se privó, en alguna medida, de la posibilidad de evitar el empeoramiento del paciente o que este no fuera de tanta entidad".

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