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Entre la justicia y la injusticia

Por Miguel Ángel Vicente
miércoles 16 de mayo de 2018, 07:35h

Para quienes andan encantados de haberse conocido, desavisados del entorno social y para quienes creen que estamos en el mejor de los mundos posibles, porque somos españoles y “España y yo, somos así, señora”, no deben escandalizarse por lo que ocurre en este país, aún hoy, a duras penas, llamado España.

Y un hecho puntual, por su actualidad, es lo que, tras la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en relación con el llamado caso de “La Manada”, se ha originado en este país de charanga y pandereta, en el que se confunde, más veces de las deseadas, la velocidad con el tocino, en el que, como dijera con gran razón nuestro inmortal Antonio Machado, “de diez cabezas, nueve embisten y una piensa”, con la premura (y como si nos fuera la vida en ello, y no hubiera otro asunto de que tratar en este país que exija celeridad para solventarlo, por afectar a la vida y bienes de los ciudadanos, en un remedo del famoso y clarividente “a toro pasado”), con que se ha instado a la Sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación, integrada, se presume, por veinte (aunque pudieran ser 30) cabezas pensantes y expertos en la materia, a proponer una modificación del Código Penal en lo relativo a los delitos sexuales, a fin de clarificar y poder determinar, sin ambages, cuándo nos hallamos ante un delito de “abuso sexual” y cuándo nos hallamos ante un delito de “agresión sexual” (o más gráficamente y con mayor claridad para el vulgo, ante un delito de “violación”), conceptos, desde todo punto de vista, a mi juicio, bastante claros y clarividentes, no sólo para ese vulgo que enuncio, sino y con más exigencia para los profesionales encargados de aplicar el Derecho, o sean, los Jueces y Magistrados, encargados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Da la impresión, con estas premuras, prisas, apremios y urgencias, que no se trata, sino como siempre, de marear la perdiz, perder el tiempo y en definitiva, hacer como que uno se ve impelido a hacer algo, valga la redundancia, sin, en realidad, hacer nada, que es a lo mejor y a la postre, lo que procedería en este caso concreto. Huele esto a esas comisiones parlamentarias, que regular y grandilocuentemente se proponen y constituyen en el Parlamento Nacional, que no suelen arrojar luz alguna sobre los supuestos casos sometidos a su examen, por lo que ya se usa como una muletilla el dicho “cuando no se quiere investigar ni hacer nada, propón una comisión de investigación parlamentaria”. Pues bien, eso es lo que parece ser esa urgente tarea encomendada a la Sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación, auspiciada, bendecida a pies juntillas e ipso facto por el propio Ministro de Justicia, Rafael Catalá, que se ha implicado de lleno en este asunto ante el escándalo nacional e, incluso, internacional, y la alarma social que se han derivado de la insensata, desatinada, imprudente, irreflexiva e irrazonable sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, amén de contraria a todos los Principios Generales del Derecho, a la Ley humana y divina, a la moral y a las buenas costumbres.

Mas, como era de esperar, la primera en la frente. Hete aquí, que la citada Sección de la Comisión General de Codificación, se halla integrada por veinte (para ser más exactos, 19 actualmente) varones, lo que ha supuesto poner el grito en el cielo ante el desatino y la contrariedad que supone que, en una comisión puesta en marcha para decidir y opinar sobre la reforma del Código Penal en materia de delitos sexuales, los cuales tienen como víctimas un mayor porcentaje de mujeres, la falta de la tan manida y políticamente correcta igualdad o paridad, siendo como son, digo, las mujeres, las que están expuestas y han sido víctimas, con más asiduidad, de esos delitos sexuales que tratan de ser acomodados con sentido común, sensatez y lógica, en un Código Penal, cuya última reforma en este tema data de 1.995. Es por ello, que la Comisión ha rehusado siquiera empezar a trabajar mientras no se aquilate este disparate de conformación de la misma, tratando de que la igualdad llegue al menos al 50%, para lo que el propio Ministro de Justicia está dispuesto a que se amplíe el número de su composición a 30 miembros y se ha puesto a trabajar en busca de mujeres que estén dispuestas a integrarse en la misma, lo que parece va a darle trabajo y algún quebradero de cabeza que otro, pues, al parecer y de momento, sólo ha conseguido el sí de cuatro féminas, a saber, Avelina Alonso (catedrática de Derecho Penal de la Universidad CEU San Pablo), Carmen Lamarca (catedrática de Derecho Penal de la Universidad Carlos III), Blanca Hernández Oliver (Letrada de las Cortes Generales y ex Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género) y Victoria Ortega (que es vocal nata de la Comisión General de Codificación, aunque no de la Sección Penal, por su condición de Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española), habiendo renunciado alguna, como por ejemplo, la penalista Mirentxu Corcoy, que declinó incorporarse al enterarse de que solo se contaba con ella para analizar una posible modificación de los delitos contra la libertad sexual y no para integrarse en el órgano de forma permanente.

Ahora bien, ¿es preciso que la Sección Penal de la Comisión General de Codificación se ponga en marcha para modificar el Código Penal en materia de delitos sexuales? Pues, en principio, parece que no, ya que la propia Comisión ha trasladado al Ministro de Justicia, Rafael Catalá, que el veredicto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, “no es un problema de la ley, sino que lo es de la propia sentencia”. Más claro, agua. Este es el mensaje que el Presidente de la susodicha Comisión, Esteban Mestre (abogado y catedrático de Derecho Penal), trasladó al Ministro de Justicia, en un encuentro entre ambos, en el que el Ministro escuchó que la redacción actual de los delitos sexuales no sólo permitiría encuadrar lo sucedido aquella infausta y fatídica madrugada del día 7 de Julio de 2.016, en los Sanfermines de Pamplona, en una agresión sexual, sino que conforme a los hechos probados ésa debería haber sido la decisión de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, por lo que, en cualquier caso, no sería necesaria una reforma de calado del Código Penal en esta materia. A esta conclusión parece haber llegado el prestigioso Catedrático de Derecho Penal, Francisco Muñoz Conde, que ha renunciado al puesto que ostentaba en la Comisión, y que no considera necesario reformar el artículo que regula la agresión sexual, pues, a su juicio, es mejor que los tribunales determinen cuándo se produce la violencia o intimidación que diferencian la agresión (violación) del abuso.

En relación con lo antedicho, Antonio Rovira (Catedrático de Derecho Constitucional y Director del Máster en Gobernanza y Derechos Humanos-Cátedra Jesús de Polanco. UAM/Fundación Santillana), con lucidez, en la sección de opinión del Diario “El País”, del sábado 12 de Mayo del presente año, se expresa así: “...Los hay que siguen considerando a los Magistrados como “seres inanimados”, casi cosas, lo que les permite mantener que es la ley y no el juez el culpable de sus fallos, errores e injusticias, y desde luego no es así. En el trabajo del juez, se reconozca o no, intervienen muchas variables y alternativas, múltiples factores, objetivos y subjetivos, muchas incertidumbres que el juez tiene que despejar y decidir en buena medida como quiere. El juez piensa quién es y dónde está o no piensa nada. Piensa en su lengua, piensa en su tradición, su presente y su desaparición, y estos contenidos están en sus sentencias y sin ellos éstas resultan ininteligibles. ¿Cómo podría ser de otra forma?.

La lección es clara, las sentencias también están hechas con el cuerpo y la memoria. Claro que los jueces no tienen que ser esclavos de sus sentimientos, opiniones y preferencias, que no deben hacerles caso, pero precisamente para eso deben tenerlas muy en cuenta. Claro que están sometidos, por fuerza, al imperio de la ley, que no pueden inventar o imaginar el Derecho, pero desde luego no tienen más remedio que decidirlo, que elegir entre alguna de las posibilidades que les ofrecen las palabras jurídicas, unas palabras normalmente oscuras, sin dueño y cargadas de valores y realidades, unas palabras que significan mucho más de lo que dicen los diccionarios. Incluso, la jurisprudencia no hace presente el pasado...

En fin, que los jueces deben prepararse para usar bien los enunciados, jurídicos porque la interpretación no es más que adiestramiento previo, y la culpa de sus abusos, errores o injusticias no será siempre del sistema ni de las leyes, sino en gran medida de ellos mismos, que también son responsables individualmente. Una ley defectuosa no puede absolver al juez culpable de una sentencia manifiestamente injusta. En fin, que el juez puede hacerlo mejor, sin que para ello deban cambiarse antes todas las leyes...”

Análogamente, esto que ha sucedido con la Audiencia Provincial de Navarra ya lo vivimos con la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid respecto del caso, sentenciado en Julio de 2.008, denominado NANYSEX (la niñera del sexo), en el que, una vez más, quedaron al descubierto la pusilanimidad, la desfachatez y el sinsentido de unos magistrados que califican los hechos horroríficos, impúdicos e indescriptibles, cometidos contra cinco niños, de entre uno y tres años, simplemente como de abusos (y no de agresiones) sexuales, sencillamente porque las víctimas no opusieron resistencia (“no se aprecia dicha fuerza como un acto continuado y constante, tendente a vencer la resistencia y voluntad que pudiera presentar la víctima que intenta preservar así su libertad sexual”), como si las víctimas, a esa edad, debieran ser conscientes de lo que les estaban haciendo, debiendo haber opuesto una resistencia inconcebible en las mismas. Pero, ¡hombres de Dios! (o más bien, del diablo, en este caso) ¿cómo puede exigírsele a un menor, de entre uno a tres años, que oponga resistencia a hechos tan execrables y aborrecibles como someterlos a masturbaciones, felaciones e, incluso, penetraciones? ¿qué conciencia podían tener dichos menores de lo que les venía encima? ¿pero qué tienen (o qué no tienen) sus señorías debajo de las togas y detrás de las puñetas?. En este caso, el pederasta Alvaro I.G., conocido como “Nanysex”, fue condenado a 58 años de prisión como autor de cinco delitos de abusos sexuales y seis de corrupción de menores, cometidos contra cinco niños entre 2.002 y 2.004, y cuya condena hubiera subido a 175 años de prisión si los hechos hubieran sido considerados como agresiones sexuales y no simplemente (es un decir) de abusos sexuales, tal como pedían las acusaciones particulares y la propia Fiscalía. O sea, como vemos que la historia se repite, es decir, que nada nuevo bajo el sol (nihil novum sub sole)

Por lo que una vez más, la pelota está en el Tejado de los Jueces y Tribunales, integrados por hombres, de carne y hueso, con sus virtudes y defectos, con sus pasiones y vicios como todo ser mortal, los cuales en muchas ocasiones, más de las deseadas, toman los asuntos sometidos a su dictamen por los pelos y no se esfuerzan a tope en el fondo de los mismos, y es que, la administración de justicia exige en quienes la imparten una preparación, no sólo técnica, teórica y práctica, sino también (incluso con mayor vehemencia) ética y moral, porque el Juez está, no para aplicar la ley fría y asépticamente, sino para en base a esa ley, resolver y hacer justicia, la cual está más cercana a la equidad que a la propia ley. Ya he apuntado en alguna ocasión que la JUSTICIA, así, con mayúsculas, como expectativa de la sociedad receptora de la misma, implica un plus, un algo más que, simplemente, abrir el Código Penal (o la ley de que se trate) por ésta o aquélla página, por éste o aquél artículo, y aplicarla a rajatabla literalmente, debiéndose atender a las circunstancias del caso en relación tanto del presunto trasgresor de la norma, como de las víctimas objeto de la trasgresión, en concomitancia con los valores (¡Ay, los valores!) en juego en la sociedad en el momento de la perpetración de los hechos transgresores, así como vislumbrar la auténtica finalidad de la norma promulgada por el legislador, de lo que se deduce y colige que el acto de juzgar requiere de un hacer por parte del juzgador, que no puede quedarse sentado y cruzado de brazos viéndolas venir, alegando imprevisión o deficiencia legislativa, pues de sabios es saber que la ley escrita no puede llevar consigo un manual de interpretación y aplicación, para cuyas labores está el juez, pues de lo contrario se haría innecesaria la existencia de éste, ya que la aplicación de la ley sería simplemente mecánica (como el centrifugado de una lavadora), fría (como el mármol) e insensible (como un cuerpo inerte). Este eslabón, esencial y fundamental, para conseguir el fin último para el que se dió tal o cual norma, es la interpretación y, en su caso, integración, de aquélla, llevada a cabo por el juez, quien debe exprimirla (como se hace con una naranja o un limón) para sacarle todo el jugo que conlleva y, finalmente, de esta manera, dar satisfacción al perjudicado e imponer el castigo adecuado al trasgresor de la misma, y, en la medida de lo posible, reponer a su estado inicial el bien jurídicamente protegido y violentado y satisfacer la reparación del daño causado al perjudicado. En definitiva, se trata de interpretar la ley “ultra vires litterae”, es decir, más allá de las fuerzas de lo escrito y, por ende, de su literalidad, y hasta sus últimas consecuencias. En ello radica la grandeza de la tarea del juzgador y la alta misión que le está encomendada de cara a la sociedad a la que debe servir, para alcanzar el grado de justicia y de equidad que cada caso requiere y demanda. Pues de lo contrario, bastaría con una máquina expendedora de sentencias (a la manera de una máquina expendedora de Coca-Colas), a la que solo habría que introducir los datos y los hechos oportunos y los artículos de las correspondientes normas legales (como se introduce un euro en la citada máquina expendedora de Coca-Colas), y nos saldría la sentencia pura y cabalmente, incluso, fresca como el citado refresco; lo cual conllevaría la supresión o, al menos, la reducción drástica de los Órganos Jurisdiccionales, pues su función sería desempeñada, quizás, con más grado posible de certeza, por las citadas máquinas.

Y es que el arte de juzgar exige en el juzgador un esfuerzo, si se quiere, incluso, excesivo, para llegar, como hemos indicado, más allá de la letra de la Ley, “ultra vires litterae”, un trabajo excepcional, con vocación (¡ah, la vocación!), para lograr la equidistancia entre los hechos y acontecimientos acaecidos y la resolución definitiva del conflicto originado por aquéllos, examinando pruebas, declaraciones, jurisprudencia si se quiere, pero siempre bajo la batuta y el estandarte de la búsqueda del fin último de su actividad y función que no es otro que hacer JUSTICIA, así con mayúsculas, de manera que quien contravino el ordenamiento jurídico, tenga su castigo, además, ejemplar, y quien sufrió el daño, la violencia o la intimidación, la víctima, obtenga la reparación debida. Mientras no se conjuguen esas premisas, insisto, hasta el paroxismo si preciso fuere, tendremos una justicia descafeinada, laxa, endeble, débil, que derivará en una INJUSTICIA, que hará fuerte al delincuente y dejará a las víctimas sumidas en el desasosiego, la desazón y la inquietud, que la hará descreer de un sistema que más bien pareciera estar instalado en su contra. Por ello es pernicioso exigir a los jueces un número de sentencias (productividad se llama en economía pura y dura), como si su labor fuera la de un montador de coches o un manufacturero cualquiera, firmando sentencias como churros o buñuelos. Y el Juez que no esté convencido de su misión, de su alta y sacrosanta función, debiera colgar la toga e irse a hacer puñetas.

Y trabajo hay para rato, ya que según la estadística del Ministerio del Interior, recientemente publicada, las denuncias por violación se han disparado casi un 30% (un 28’4% para ser más exactos), durante el primer trimestre del corriente año, en relación con el mismo período del año anterior, total 371 agresiones con penetración, que no es un número insignificante ni baladí, sino preocupante en exceso, y lo mismo de preocupante aunque sólo hubiera habido una.

MIGUEL-ANGEL VICENTE MARTINEZ

16 de mayo de 2018

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