Esta masa de agua subterránea se extiende sobre una superficie de 2.199 kilómetros cuadrados, a través de la provincia de Ciudad Real y Albacete.
La Comunidad de Regantes se oponía a la utilización del índice de explotación (cociente entre derechos de extracción y recursos disponibles) para valorar el estado cuantitativo de la masa de agua y consideraba que únicamente deberían ser tenidos en cuenta los niveles piezométricos.
La sentencia, según ha informado este viernes en un comunicado la CHG, "no niega la trascendencia de la comprobación de dichos niveles, pero declara acreditado que el índice de explotación supera el valor de 0,8 y que las transferencias laterales a otras masas de agua son un fenómeno puramente natural que no invalida tal cálculo, con lo que confirma la valoración del estado cuantitativo efectuada por la Administración".
Sobre el riesgo de no alcanzar un buen estado químico, el Supremo ha estimado que han quedado acreditadas las conclusiones del documento técnico relativo al estado químico del agua que, entre otras, condujeron a la declaración en riesgo.
La sentencia ha concluido que "en el presente caso, la Administración ha acreditado a juicio de la Sala la concurrencia de los requisitos necesarios para la declaración de la masa de agua subterránea Campo de Montiel en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico".