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La Junta ordena a Monbus continuar con el servicio de transporte entre Villarrobledo y Albacete, por cuestiones sanitarias
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La Junta ordena a Monbus continuar con el servicio de transporte entre Villarrobledo y Albacete, por cuestiones sanitarias

martes 17 de marzo de 2020, 18:18h

El Gobierno regional da instrucciones a la empresa concesionaria del servicio de transporte entre Villarrobledo-Albacete para garantizar el desplazamiento del personal sanitario

La Consejería de Fomento ha dado orden a Monbus para que preste este servicio esencial de acuerdo con lo establecido en la Orden 37/2020, de 16 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el transporte público regular de viajeros por carretera como consecuencia del coronavirus COVID-19.

El Gobierno regional ha dado instrucciones a la empresa concesionaria del servicio de transporte entre Villarrobledo-Albacete para garantizar el desplazamiento del personal sanitario.

Una instrucción que la Consejería de Fomento ha dado para asegurar que se cubren todos los turnos (mañana, tarde y noche) en el Hospital de Villarrobledo, donde hay personal sanitario que habitualmente utiliza este servicio tanto para desplazarse hasta su puesto de trabajo como para regresar a sus domicilios. “Dos desplazamientos imprescindibles para nuestro personal de primera línea de asistencia y atención, y que sin duda debemos de asegurar en el contexto del estado de alarma que se ha decretado en todo el territorio nacional”, ha remarcado el consejero de Fomento, Nacho Hernando.

De esta manera, la Consejería de Fomento ha dado orden a Monbus para que preste este servicio esencial de acuerdo con lo establecido en la Orden 37/2020, de 16 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el transporte público regular de viajeros por carretera como consecuencia del coronavirus COVID-19.

Asimismo, ha recordado a esta empresa que de acuerdo con el artículo 20 del R. D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, relativo al régimen sancionador, se establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

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