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Ayudas al alquiler en Castilla-La Mancha 2018. Abierto el plazo de solicitudes
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Ayudas al alquiler en Castilla-La Mancha 2018. Abierto el plazo de solicitudes

miércoles 08 de agosto de 2018, 19:56h

Las solicitudes se pueden presentar desde el 9 de agosto al 8 de octubre de este año 2018

El DOCM (Diario Oficial de Castilla-La Mancha) publica hoy día 8 de agosto la resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.

Se han hecho de rogar pero ya están aquí las ayudas de la Junta al alquiler en Castilla-La Mancha. La última convocatoria fue a finales del 2016 y el plazo finalizó en 2017.

Se trata de financiar parte de la renta a pagar por aquellas personas, con especial atención a los jóvenes, que tienen arrendada una vivienda y por la que pagan una cantidad que no supera los 500 euros al mes. Las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones pueden llegar a 600 euros.

Según recoge ya la página de la Junta, los requisitos son los siguientes:

  1. a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  2. b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
  3. c) Que la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia sean superiores a 0.5 veces IPREM.
  4. d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, incluida los gastos de comunidad, no supere la cuantía total de 500 euros mensuales en el programa de jóvenes y en el programa general.

En el programa de ayuda a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, la renta no puede superar los 600 euros mensuales.

  1. e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El importe:

Siempre que la renta del alquiler no supere los 500 euros, las ayudas tendrán una cuantía del 40% en el programa general, que podrá llegar hasta el 50% de la renta mensual en el caso de que los solicitantes tengan 65 años, siendo del 50% de la renta en todo caso en el programa de jóvenes (menores de 35 años).

Tendrá una cuantía del 50% de la renta mensual en el programa de ayuda para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, siempre que dicha renta no supere los 600 euros.

La documentación que se debe aportar para solicitar la ayuda es la siguiente:

  1. a) Solicitud de ayuda firmada, según el modelo establecido en la convocatoria, con indicación expresa de las declaraciones de no incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
  2. b) Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda, en el que conste el NIF del arrendatario, la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento (en el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, siempre que, a juicio de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de vivienda que correspondan, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda), número de cuenta bancaria del arrendador.
  3. c) Volante o certificado de empadronamiento (vigente) de la unidad de convivencia en el que aparezcan todas las personas que habitan en la vivienda.
  4. d) Resguardo justificativo de estar al corriente de pago de la renta del alquiler (copia de la última transferencia, del recibo domiciliado pagado o del ingreso en cuenta)
  5. e) En caso de formar parte de alguno de los colectivos de atención preferente justificación de pertenencia al mismo.
  6. f) Justificación de que se es titular de la cuenta bancaria donde se abonará la ayuda. Si existen varios firmantes del contrato como inquilinos, todos ellos deberán ser titulares de la cuenta bancaria en la que solicitan que se les sea abonada la ayuda.

g)En el caso de ser extranjero no comunitario, se adjuntará en todo caso el permiso de residencia vigente.

  1. h) Acreditación de la representación del solicitante, (Anexo IV)cuando se formule la solicitud por persona distinta de los posibles beneficiarios.

Se pueden presentar las solicitudes en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, www.jccm.es y también en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento.

11,5 millones para ayudas al alquiler de la Junta

En ayudas al alquiler de vivienda en 2018, se invertirán cerca de 11,5 millones de euros, con dos novedades, la primera, que los jóvenes menores de 35 años contarán con una línea de ayuda específica por valor de 4,2 millones de euros para poder cubrir hasta el 50 por ciento del alquiler, mientras que antes esta cifra era solo de hasta el 40 por ciento.

Por otro lado, las asociaciones del Tercer Sector contarán con 100.000 euros para un programa novedoso y pionero puesto en marcha con fondos propios de las comunidades autónomas y que está destinado específicamente a asociaciones, entidades y fundaciones que sean titulares de alquileres de viviendas destinadas a personas con especiales necesidades.

El objetivo es ayudar a 7.500 familias, con especial prioridad a los jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años y al tejido social de Castilla-La Mancha, ya que en total en cuatro años se van a destinar 42,5 millones de euros al alquiler, 17 de ellos para jóvenes.

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