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Apelación, que mantiene la sanciones por el partido ante el Albacete, ve falta de diligencia del Rayo

Por Redacción / Efe
sábado 08 de febrero de 2020, 00:37h

El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que mantuvo las sanciones al Rayo Vallecano por los insultos de parte de su afición ante el Albacete, apreció falta de diligencia por parte del club ante la introducción de una pancarta de gran tamaño y el comportamiento del público.

La resolución de Apelación hecha pública este viernes desestima el recurso del club madrileño contra las sanciones que le impuso el Comité de Competición y confirma el cierre parcial de su estadio durante dos partidos, así como una multa de 18.000 euros, por dos infracciones graves en el encuentro jugado el pasado 15 de diciembre y que fue suspendido en el descanso por estos hechos.

El comité aseguró que "se ha castigado con una sanción pecuniaria de 18.000 euros, esto es, la mínima prevista, la exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que inciten o fomenten los comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes o constituyan manifiesto desprecio a los que intervengan en el partido".

Para Apelación "no parece admisible" el argumento del Rayo sobre la imposibilidad "de detectar la introducción de pancartas que pueden doblarse y ocultarse incluso en partes íntimas del cuerpo".

"No hay más que ver la dimensión de la pancarta para concluir que no podría ocultarse, por mucho que se doblase, en parte alguna del cuerpo sin que, mediante la aplicación de las medidas adecuadas y sencillas, se detectase. Por tanto, sí se considera que la introducción de una pancarta de esas dimensiones no es compatible con una aplicación diligente de los controles de entrada al estadio", señaló.

También respondió que por la entonación de cánticos que inciten a la violencia "no se impone sanción pecuniaria, y la alternativa que se impone, cierre del estadio, se aplica de forma parcial -afectando directamente a los autores materiales de los hechos sancionados- y prácticamente en su grado mínimo, pues pudiendo extenderse desde un partido a toda la temporada, y pudiendo ser total o parcial, se impone el cierre parcial y por dos partidos".

El comité "reconoce la reacción –aunque algo tardía- del club y la colaboración con el árbitro para que no se suspendiese el partido", pero entiende que "no puede apreciarse una diligencia suficiente para poder considerarle exonerado de responsabilidad".

"Sin poner en cuestión que la sanción impuesta –cierre de la grada en la que se produjeron los hechos- lo es al club, lo cierto es que, a diferencia de la sanción pecuniaria, ésta sí afecta directamente a los autores materiales, que no podrán asistir a los encuentros de su club durante dos jornadas", añadió.

El fallo precisa que, ante la inmediatez del próximo partido, la clausura parcial del campo será efectiva en los encuentros de las jornadas 29 (23 de febrero) y 31 (8 de marzo).

"Además se establece la celebración de la segunda parte del partido a puerta cerrada, lo que, a la vista de los incidentes producidos, y la necesidad de garantizar la terminación del partido sin incidencias, se considera claramente razonable y proporcionado, además de expresamente previsto en la norma aplicable".

Las sanciones confirmadas hoy por Apelación fueron dictadas el 27 de diciembre por el Comité de Competición, que también ordenó que la segunda parte del partido se juegue a puerta cerrada y que para fijar su fecha se pida informe previo a LaLiga y a los clubes.

El fallo de Apelación, que es recurrible ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), desestimó también el recurso del Albacete tras argumentar que "carece de competencia para resolver la pretensión de indemnización".

Su función, afirma, "se limita a la revisión del ejercicio de la potestad disciplinaria por los órganos competentes, no pudiendo extenderse a la resolución de pretensiones indemnizatorias de daños y perjuicios, que además se formulan ex novo ante este Comité".

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