Castilla La-Mancha

Condenan al Sescam a pagar 200.000 por una paciente muerta en Toledo al hacerle un TAC

Jueves 04 de febrero de 2016

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo ha condenado al servicio regional de Salud (Sescam) a 



indemnizar con 200.000 euros a la familia de una paciente de 36 años de edad, que falleció en 2009 en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo tras la realización de un TAC abdominal.

Según se indica en la sentencia, que ha sido enviada a Efe por la Asociación El Defensor del Paciente, el juzgado toledano ha estimado parcialmente el recurso presentado por el marido y la hija de la paciente fallecida, contra una resolución del director gerente del Sescam que desestimó la responsabilidad patrimonial planteada por la asistencia médica recibida que, según los demandantes, ocasionó su muerte.

La paciente M.A.G, que tenía 36 años de edad, falleció el 1 de septiembre de 2009 tras someterse a una prueba diagnóstica de TAC abdominal en el Hospital Virgen de la Salud "que no se considera peligrosa ni grave y que concluye con el fallecimiento de la paciente a los pocos minutos de terminar la prueba en cuestión", según se indica en la sentencia.

En este sentido, en la sentencia se alude a que en el informe realizado se comentaba de que no existían factores de riesgo ni contraindicaciones "pero nada se dice sobre si era procedente realizar previamente alguna comprobación para determinar la oportunidad de someter a la paciente a la realización de un TAC con contraste".

Asimismo, la sentencia apunta que los resultados de la autopsia que se hizo a la fallecida "no son compatibles con que la causa de la muerte pudiera tener su origen en un shock anafiláctico".

El juzgado indica también en la sentencia que "se debería haber hecho constar con un cierto detalle cuáles fueron las maniobras concretas que se realizaron así como la medicación que se pudo suministrar a la paciente".

Y añade: "hacer referencia a RCP durante 90 minutos es una explicación claramente insuficiente de cuál fue el tratamiento aplicado y obliga a concluir que dicho tratamiento fue insuficiente y no consta que fuera conforme a la lex artis".

También "habría sido necesario que existiera un carro de paradas disponible para poder atender una situación como la que ocurrió y que era imprescindible aplicar atropina de modo inmediato, cosa que no se hizo", señala el juzgado entre otras consideraciones.

El juzgado ha estimado parcialmente el recurso presentado por los familiares y ha establecido que se indemnice al esposo de la fallecida con 111.458,83 euros y a su hija con 46.441,18 euros.