Albacete

Ya se puede solicitar la cita previa para tramitar las ayudas al alquiler en Castilla-La Mancha

Jueves 01 de diciembre de 2016

Los beneficiarios de estas ayudas deben ser personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya 



renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales, o 600 euros mensuales, en el caso de familia numerosa, por una vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente.

La Junta de Comunidades ha abierto el plazo de solicitudes para las ayudas al arrendamiento de viviendas hasta el próximo 28 de febrero de 2017 con el objeto de financiar parte de la renta de los arrendatarios de inmuebles alquilados, facilitando la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos.

Estas subvenciones convocadas por la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento podrán ser solicitadas por medios electrónicos, bien mediante envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica (www.jccm.es), si se dispusiese de firma electrónica, o bien mediante el procesamiento de la solicitud por parte de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento por medio de la concertación de cita previa en  www.citavivienda.castillalamancha.es o en el teléfono 967558100 (en Albacete).

Los beneficiarios de estas ayudas deben ser personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales, 600 euros mensuales, en el caso de familia numerosa, por una vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente.

La Dirección provincial de Fomento ha recordado que entre los requisitos se encuentra, ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El contrato de arrendamiento suscrito deberá hacer mención expresa de su referencia catastral, tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión del contrato o subarriendo de la vivienda.

Además, la vivienda arrendada, debe constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse, mediante certificado o volante municipal de empadronamiento y convivencia que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

La renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, siempre que se haya pactado la satisfacción por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 euros mensuales. En el caso de familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 euros mensuales, y tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Por último, desde la Consejería de Fomento se ha apuntado que la suma de los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, superiores a 0,5 veces el IPREM (14 pagas), e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda, o excepcionalmente a 2 veces el IPREM (14 pagas).

g) No será exigible el cumplimiento del requisito relativo al límite mínimo de ingresos exigidos, en los siguientes supuestos:

1º Mujeres víctimas de violencia de género.

2º Víctimas del terrorismo.

3º Personas afectadas por situaciones catastróficas.

4º Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias con dependientes a su cargo.

5º Personas con movilidad reducida

6º Personas pertenecientes a familias inmersas en procesos de intervención social.

7º Personas sin hogar, procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

8º Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución, e inmersos en procesos de intervención social.

9º Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Cuantía

Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% (60% en el caso de ejecutados hipotecarios), de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda (2.400 € anuales).

La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 4.308.860 euros que se imputarán a las partidas presupuestarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la anualidad 2017.