Albacete

Publicado el convenio de hostelería de Albacete, tras siete largos meses de negociación

Jueves 24 de agosto de 2017

UGT FeSMC queremos anunciar la publicación del Convenio Colectivo de Hostelería por el BOP nº 97 de 23/89/17, que afecta a más de 6.000 trabajadores en nuestra provincia, con una vigencia para los años 2017 y 2018.



Tras 7 meses de negociaciones, y con una paron importante en las negociaciones provocado por el proceso electoral en el seno de la asociación patronal, el pasado 12 de julio y ya con la  nueva dirección de la Asociación de Hostelería se firmó el Convenio Colectivo 2017-2018.

El nuevo texto convencional recoge entre otros puntos, la subida salarial del 1.5 % desde el 1 de julio para este 2017 y un 2,25% para el próximo 2018.

Este convenio afecta a más de 6.000 trabajadores/as del sector en nuestra provincia, que así recobran algo de poder adquisitivo, tanto para este como para el siguiente año.

Además, se ha actualizado y adaptando el Convenio, unificado los pluses de prolongación de jornada y vestuario en un único y nuevo “plus convenio”. Se mantiene en todo caso el mismo importe para todas las categorías y distintas modalidades de contratos incluidas las jornadas parciales.

Quedando sin unificar (por exigencia patronal) los pluses de bolsa de vacaciones por un importe de 65.24€ y el de locomoción 4,48€ por día efectivo de trabajo. Que se continuaran cobrando con independencia del tipo de contrato y jornada.

Se ha eliminado la “penalización” de la paga extraordinaria de feria, por lo que se evita la posibilidad de no cobrar esa tercera paga extraordinaria (salario base + antigüedad).

Otros temas pactados han sido, la regulación en el Convenio publicado son las libranzas en servicios especiales de noche buena y noche vieja.

Se ha regulado los calendarios de trabajo, por lo que se conocerán los turnos de trabajo con al menos 7 días de antelación.

UGT FeSMC  valora positivamente y acertada la firma del convenio, y su publicación en el BOP una vez pasado el control y vigilancia de la autoridad laboral,