La condena a dos hombres por el robo con fuerza de dinero en efectivo, máquinas tragaperras, tabaco, jamones y licores en varios bares y naves industriales de Albacete ha sido confirmada por el Tribunal Supremo. Estos individuos fueron capturados tras intentar escapar de manera violenta durante un control realizado por la Guardia Civil.
En la sentencia, que fue divulgada por Europa Press, se ratifican los 10 años y 6 meses de prisión que los Juzgados de Albacete impusieron a uno de los acusados por un delito continuado de robo y otro de atentado. Además, se confirma una condena de 5 años y 6 meses de cárcel para el segundo implicado, quien era su compañero en los robos.
De acuerdo con la sentencia de primera instancia, un par de hombres llevaron a cabo múltiples robos con fuerza en Albacete entre los meses de julio y septiembre de 2019. El primer incidente se produjo en la madrugada del 17 de julio, cuando entraron en el Bar Cástulo, accediendo al local tras romper los cristales.
En el establecimiento que se encuentra en la carretera, se llevaron "una máquina de tabaco, un jamón con su correspondiente jamonero, 240 euros en efectivo, botes de conservas y refrescos, además de un expositor de navajas, que contenía todas las navajas".
Solo tres noches después, una nave industrial se convirtió en el destino de los dos condenados, quienes lograron entrar al romper un candado. Después de sustraer una furgoneta, se dirigieron a un local donde llevaron a cabo un robo que incluyó “una máquina tragaperras valorada en 600 euros, una máquina expendedora de tabaco que se encontraba llena y una máquina registradora”.
Durante el mes de septiembre, ocurrieron varios asaltos. En la madrugada del día 3, los delincuentes rompieron el cristal de uno de los salones del establecimiento Cafestore. En ese lugar, "violentando las puertas correderas de una vitrina, se adueñaron de dos máquinas tragaperras, una máquina expendedora de tabaco, 15 navajas y 10 botellas de zumo".
Además del atraco de esa noche, los dos hombres llevaron a cabo siete robos adicionales. Según la sentencia, su botín consistió en cartones de tabaco, paquetes de pilas, golosinas, una variedad de coches de juguete, una máquina expendedora de bolas, barras de pegamento, libros, papel de fumar e incluso lotería.
En la madrugada del 28 de septiembre de 2019, los dos hombres fueron detenidos por la Guardia Civil en un control de vehículos mientras estaban al volante de ese automóvil. En ese momento, los agentes en el término municipal de La Gineta "ordenaron" al conductor que "se dirigiera a unos metros para realizar diligencias", pero este no solo ignoró la instrucción, sino que, con la intención de escapar, aceleró bruscamente.
Sin embargo, esto no es todo. Durante esos robos, los dos condenados lograron apoderarse de hasta 13 jamones, 38 botellas de licor, así como herramientas como un azadón, una picacha y una pata de cabra. Para culminar su serie delictiva, antes de ser arrestados, se adueñaron de un Ford Fiesta valorado en 415 euros.
Para evitar ser arrollado, uno de los agentes tuvo que apartarse, mientras que sus compañeros procedieron a lanzar pinchos. Como resultado, los condenados colisionaron contra dos vehículos de la Guardia Civil, ocasionando daños en ellos.
Los dos condenados, junto a un tercero que los acompañaba, "huyeron a pie, siendo perseguidos por agentes que lograron detener a los dos últimos". El intento de fuga ocasionó lesiones en el agente que cayó al suelo tras el acelerón de los condenados, así como en el que se encontraba en uno de los vehículos con los que colisionaron.
Después de su detención, se llevó a cabo la entrada y el registro de sus domicilios por parte del Instituto Armado. Durante esta operación, los agentes no solo lograron incautar 16.720 euros que provenían de los atracos, sino que también verificaron que el conductor del vehículo había sido condenado previamente en 2016 por robo con fuerza.
En los recursos de casación presentados, ambos condenados sostenían que se había infringido su derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y el derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que la pena impuesta carecía de motivación.
Adicionalmente, el abogado de los dos hombres presentó un recurso ante el Supremo, argumentando que podría haberse cometido una infracción de ley y de la jurisprudencia constitucional al aplicar incorrectamente el delito de atentado con instrumento peligroso durante el intento de huida.
No obstante, el tribunal superior --que desestima todas las acusaciones-- aclara en su fallo que "el delito de atentado se lleva a cabo cuando, siendo consciente de la naturaleza del agente de la autoridad, se ejecuta un acto de agresión contra quien está desempeñando sus funciones o cargo".
El Tribunal Supremo subraya que "el empleo de un vehículo a motor dirigido contra el funcionario público en el ejercicio de sus funciones ha sido considerado" por el propio tribunal "como medio peligroso, por la propia dinámica comisiva de dirigir un vehículo, en sí mismo medio peligroso, contra la persona que intenta actuar una función propia para la que está legitimado".