Este viernes entra en vigor una modificación de la Ley de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, permitiendo a los ayuntamientos decidir sobre la tramitación de plantas de biometano. La normativa, publicada en el Diario Oficial, otorga mayor participación a los municipios, que podrán frenar proyectos no deseados tras un acuerdo plenario. Si el pleno no otorga conformidad, la tramitación se detendrá, salvo que el proyecto sea declarado inversión estratégica por el Consejo de Gobierno. Esta medida busca atender criterios sociales, económicos y medioambientales en la toma de decisiones locales.
Este viernes, tras su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), entrará en vigor la modificación de la Ley de Evaluación Ambiental de la comunidad autónoma. Esta reforma permitirá a los ayuntamientos de la región tener un papel decisivo en la tramitación de plantas de biometano que no cuenten con su aprobación.
La modificación fue aprobada en el pleno de las Cortes regionales el pasado jueves, con el respaldo mayoritario del grupo socialista y el rechazo del PP y Vox. Con este cambio normativo, se busca otorgar mayor participación a los municipios para que puedan decidir qué proyectos se desarrollan dentro de sus términos, considerando aspectos sociales, económicos y medioambientales.
Según la nueva normativa, cuando un ayuntamiento actúe como órgano sustantivo, deberá adoptar un acuerdo en pleno antes de remitir la documentación al órgano ambiental. Este acuerdo debe reflejar que el proyecto ha sido informado y cuenta con la conformidad municipal para continuar su tramitación.
Si el pleno no otorga dicha conformidad, deberá motivar su decisión, lo que detendrá el proceso. Sin embargo, si el proyecto es declarado inversión estratégica por el Consejo de Gobierno, podrá seguir adelante con su tramitación.
Cuando un proyecto reciba la aprobación del pleno municipal, se emitirán informes por parte de los técnicos competentes del Ayuntamiento. Estos informes evaluarán la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente y analizarán su impacto socioeconómico y sus efectos sinérgicos con otras iniciativas.
El Ayuntamiento deberá enviar al órgano ambiental un certificado del acuerdo plenario junto con los informes requeridos para que la tramitación pueda continuar. Además, se establece que cualquier otro ayuntamiento afectado por el proyecto también debe ser consultado y debe adoptar un acuerdo en pleno para informar sobre su conformidad.