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Esto, hay que pararlo (IV)

Por Miguel Ángel Vicente
miércoles 24 de junio de 2015, 04:27h
Miguel Ángel Vicente
Miguel Ángel Vicente

Y es que, ese afán recaudatorio, rayano en lo esquilmatorio y lo confiscatorio, ese afán de recaudar, repito, “como sea”, en aras de una orden piramidal de arriba, exigiendo, como en un negocio cualquiera, “objetivos” a las terminales recaudatorias, va en contra de los Principios Generales del Derecho, de la Ley Natural y de la Ley Divina, y, por ende, en contra de todo el Ordenamiento Jurídico, escrito y no escrito, dimanante de la Constitución Española que, ya hemos visto, en su entramado normativo, exige un sistema impositivo “justo”, “no confiscatorio” y proclama “la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. De manera que la recaudación, necesaria para el sostenimiento de los servicios públicos, derivados de la convivencia social, en cualquier caso, siempre, ha de basarse en las normas legales, justas (y no en meras suposiciones, rentas presuntas e incrementos patrimoniales ficticios, y ello, aunque existan normas que así lo establezcan, las cuales, por contrarias a los principios constitucionales, deberían ser decretadas de oficio “anticonstitucionales” y, por tanto, expulsadas del Ordenamiento Jurídico, restableciendo el orden conculcado a su situación anterior) y, en modo alguno, en la interpretación arbitraria de la Administración, haciendo recaer sobre el contribuyente todo su peso, elefantiásico, basado en sus “auctoritas” e “imperium”, dejando al ciudadano sin armas para rebatir la barbarie y obligándole a acudir a la vía judicial, con el coste moral y el estrés que supone, amén de con el gasto económico que conlleva y la pérdida de tiempo, ya que la Administración juega con ventaja, al gozar y disponer de amplios medios jurídicos, incardinados en la misma, importándole poco el coste y el gasto antedicho del contribuyente y el tiempo que se tarde en resolver judicialmente una contienda, ya que dicha Administración juega con la prerrogativa de una de dos, o adelanta el pago el contribuyente o avala éste la “deuda” que le es exigida, y sin que la resolución contraria a la Administración conlleve para la misma sanción alguna, o, si la tuviere, respondería  con el fondo común de todos los ciudadanos, lo que ya es el colmo de la degradación moral y económica, pudiendo decirse, sin miedo a equivocación alguna, que las dos partes en contienda, ciudadano de a pie y monstruo Administrativo Público, litiguen en igualdad de condiciones, presumiéndose, siempre, para el primero, mala fe o culpa o dolo, y encontrándose el segundo en un monte en el que todo es orégano. Con esta manera de actuar no sería de extrañar que los efectos devastadores sobre el suelo patrio superen con amplitud los producidos sobre Hiroshima y Nagasaki, tras el lanzamiento sobre las mismas de la bomba atómica.

Y es que, hay casos que claman al cielo. Solo por poner uno de ejemplo llamativo y escandaloso: en una escritura de compraventa de una vivienda de Protección Oficial, de Promoción Pública, lógicamente con precio tasado, es decir, que no puede venderse por más precio que el que marca la Cédula de Calificación Definitiva, como precio máximo, y siendo preciso para su adquisición la conjunción de ciertos requisitos en la parte adquirente para poder optar a una vivienda de este tipo; pues bien, autoliquidada la escritura por ese precio máximo de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (desglosados en 125.524’80 la vivienda y 20.920’75 la plaza de aparcamiento, siendo ésta anejo de aquélla), al año y medio recibe la parte compradora una complementaria de la Delegación en Albacete del Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, comunicándole que dicha vivienda y plaza de aparcamiento han sido tasadas, de conformidad con la norma aprobada por dicha Administración Pública, por su valor catastral (152.014’09 Euros, que, por cierto, es superior al precio máximo de venta indicado), multiplicado por el coeficiente vigente en 2.013 (fecha de adquisición) del 1’67, arrojando un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS, al que, según se expresa, presta el tasador su conformidad, liquidándole un complemento, junto con el interés de demora,  y solicitándole el ingreso de 10.757’46 euros más. Este es un caso real, como la vida misma, que no es único y que se repite cuantas veces fuera necesario con el mismo o con otros conceptos, incluso la comunicación de liquidaciones sobre hechos imponibles y ya prescritos, en los que se vulnera toda la normativa habida y por haber, resultando, una de dos, o que el funcionario que tiene la osadía de expedir dicha liquidación complementaria es un ignorante, un inepto, que debe dejar de inmediato su puesto, o que el mismo sigue normas de la azotea de la pirámide, en base a ese principio también ya extendido, de que “liquida, que algo queda”, y se sumerge ya en una línea roja rayana en el ámbito del Derecho Penal, esperando a ver si cuela y el ciudadano cogido en su buena fe y ante el temor que infunde la requisitoria de la Administración Pública, de la que no debiera sospechar nada contrario a la Ley, ingresa religiosamente el suplemento requerido y eso más que  engrosa el saldo de la Caja Pública de Caudales, que, a la vista del uso que se viene haciendo de sus fondos, no es de extrañar que la economía sumergida crezca como la espuma (calculada ya en el 25% del PIB), lo que se debe, en muchos casos, no a ánimo de defraudar, sino por necesidad de subsistencia y sobrevivencia.

MIGUEL-ANGEL VICENTE MARTINEZ

  24 de junio de 2015

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