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Confirman la condena al Sescam por mala praxis por las secuelas a una paciente tras operarla del tobillo

lunes 14 de abril de 2014, 15:40h

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha archivado el recurso de apelación interpuesto por el Sescam contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Toledo el día 14 de noviembre de 2011, confirmando la condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha del pago de 75.000 euros a una paciente por mala praxis en una operación de tobillo que le causó secuelas.

La sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos del Defensor del Paciente y a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma que

"no solo ha habido una pérdida de oportunidad por la ausencia de consentimiento de informado sino también una infracción de la 'lex artis' consecuencia de una mala praxis médica que ha producido unas lesiones físicas efectivos e individualizadas que deben ser indemnizadas".

En nota de prensa, el Defensor del Paciente indica que N.M., de 22 años de edad, fue diagnosticada de esguince de repetición por lesión en el tobillo, razón por la que se le planteó la posibilidad de intervenir quirúrgicamente. "La única información que recibió antes de la cirugía fue que era sencilla, no entrañaba riesgos y que solucionaría su problema", añade la nota.

Según el Defensor del Paciente, la historia clínica de la afectada corrobora la "ausencia" de información verbal y escrita. Así, añade que el día 12 de diciembre de 2002 se llevó a cabo la ligamentoplastia del tobillo derecho por parte del Servicio de Traumatología del Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina.

"A las pocas horas N.M. comenzó a sufrir un fuerte dolor en su tobillo y rodilla derecha al que el facultativo restó importancia. Este dolor, mucho más intenso que el padecido antes de la operación, no cesó desde entonces y la paciente permaneció con una férula de escayola durante 35 días tras los que comenzó a recibir tratamiento rehabilitador como consecuencia del dolor y la imposibilidad para la flexión del pie derecho", añade.

Del mismo modo, añade que acudió a todas sus citas con el Servicio de Rehabilitación a pesar de lo cual no experimentó mejoría alguna. "Todos los problemas postquirúrgicos como intenso dolor y marcha claudicante surgieron como consecuencia de la operación dirigida por el Servicio de Traumatología", recuerdan desde el Defensor del Paciente.

"Habiendo perdido la confianza en el traumatólogo, N.M. solicitó una segunda opinión al Servicio de Traumatología del Hospital SUR de Alcorcón (Madrid) y, tras unos estudios previos, los traumatólogos del citado hospital sospecharon la lesión nerviosa y la inadecuada praxis operatoria", ha argumentado.

Una vez diagnosticado que el nervio peroneo se encontraba comprimido en la cabeza del peroné, los facultativos recomendaron la reintervención quirúrgica del tobillo y la liberación del nervio, continúa el Defensor del Paciente, que añade que con fecha 7 de octubre de 2004 se llevó a cabo la liberación del nervio peroneo, a pesar de lo cual "el daño ya era irreversible".

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