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El presidente de la Diputación de Albacete (Cabañero), citado a declarar, deseoso de explicar que “no hubo prevaricación”

El presidente de la Diputación de Albacete (Cabañero), citado a declarar, deseoso de explicar que “no hubo prevaricación”
miércoles 10 de enero de 2018, 13:04h

El presidente de la Diputación de Albacete entiende su citación judicial como investigado como una oportunidad para explicarse.

En una nota de prensa de su gabinete de prensa, se señala que “ante la citación recibida hoy por el presidente de la Diputación de Albacete para declarar en las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción número 3 de la capital por el nombramiento del ex-jefe provincial del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios (SEPEI), queremos hacer las siguientes consideraciones” y se dice:

“Como no puede ser de otra forma, el presidente de la Diputación de Albacete, Santiago Cabañero, acudirá al juzgado para aportar la pertinente documentación que consta en el expediente del dicho nombramiento, así como a responder cuantas preguntas le sean planteadas al respecto”.

“Entendemos que esta citación es una oportunidad para explicar con las garantías jurídicas oportunas que no existió prevaricación administrativa”.

Hay que recordar que el presidente de la Diputación de Albacete, Santiago Cabañero, ha sido citado a declarar en calidad de investigado por un presunto delito de prevaricación el próximo 12 de abril a las 10 de la mañana en el Juzgado de Instrucción número 3 de la capital albaceteña.

Se investiga un presunto delito de prevaricación tras firmar el decreto por el que se nombró como jefe del SEPEI a José Ferrer Cuesta.  Acusan a Cabañero de cesar a Cuesta y nombrar a su sustituto sin realizar un "concursillo previo, lo que constituye una ilegalidad administrativa", según laa providencia previa emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. "Esto, que constituye una ilegalidad administrativa, puede además constituir prevaricación a la vista de los antecedentes que advertían al autor del acto que no debía dictarse el mismo sin el citado concursillo previo", señalaba en octubre el mencionado tribunal.  

 

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