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Confundir el tocino con la velocidad

Por Miguel Ángel Vicente
miércoles 17 de octubre de 2018, 07:43h

O, a la inversa, la velocidad con el tocino. Ya he advertido y muy recientemente, sin ir más lejos, o mejor dicho, más cerca, en el artículo de la semana pasada en relación con los comentarios que el titular del juzgado de Violencia sobre la mujer número 7 de Madrid, Francisco-Javier Martínez Derqui, en charla amistosa con la fiscal y la letrada de la Administración de Justicia, tras la vista para determinar y decidir acerca de la custodia de los hijos de la modelo María San Juan y su ex esposo, el empresario Josué Rayzábal, y en la que se profirieron por parte del citado juzgador ciertos epítetos e improperios sangrantes, denigrantes, infamantes, vejatorios y degradantes respecto de la víctima (por denuncia de malos tratos por parte de aquélla respecto de éste), tales como “bicho” e “hija de puta”, y que el Magistrado trató de justificar por haberlos pronunciado en un ámbito privado, cosa que, aun siendo cierta, no justifica el comportamiento de quien es el responsable de juzgar y decidir sobre la citada custodia, haciéndose acreedor a la recusación y reprobación más extraordinaria y contundente por parte de la ofendida, cosa que ya hizo a través de su letrada, está claro que las ofensas inferidas por el citado Juez a la víctima no tienen justificación ni aun cuando las mismas las haya proferido en ese ámbito privado, en esa conversación informal que proclama junto a la fiscal y la letrada de la Administración de Justicia, personajes intervinientes en ese pleito a mayor inri, y no sólo porque no es cierto que lo fueran en ese ámbito privado, sino que lo fueron en la sala donde se acababa de ventilar la vista al respecto, pero ni aún así, se puede justificar tal proceder, ya que como puse de manifiesto en ese anterior artículo y repito ahora, no puede desgajarse la función judicial pública de la actuación privada de un magistrado o juez, pues dime cómo te comportas en ésta y te diré el signo que adoptarán tus decisiones en aquélla, es decir, en el ámbito público y oficial y, además, judicial, pues la actitud y conducta de un juez o magistrado en ambos ámbitos no debe, bajo ningún fundamento ni circunstancia, faltar al respeto y al recato que por la propia función pública, en este caso, judicial, debe presidir toda actuación del sujeto que por ley está obligado a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, siéndole exigible una ejemplaridad singular y trascendental, un comportamiento ético y moral absolutos, una transparencia en su modus operandi categórica y terminante, que nunca deje lugar a dudas sobre sus decisiones ni crear incertidumbres derivadas de su quehacer cotidiano, generadoras de desconfianza, alarma y perplejidad en la sociedad. No se trata sino de exigir a quienes ostentan el Poder Judicial (que ya de por sí, por el propio apelativo, “Poder”, ya dice mucho de la función Judicial), una catadura moral superior a la del ciudadano de a pie. Y ello, tanto en su quehacer público como en su quehacer privado, pues quien en éste se muestra y manifiesta como un ser depravado, pervertido o envilecido, valga también, en tono menor, como un maleducado y faltón, pocas muestras puede dar en aquél otro quehacer distintas y diferentes, porque esas virtudes exigibles a quienes tienen sobre sus espaldas tan alta y noble misión de juzgar y condenar, en su caso, no se pueden obviar en el ámbito privado, pues aquí y ahora la persona es una y única y no puede desdoblar su personalidad a la manera como lo hiciera el protagonista de la película de Alfred Hitchcock, “Psicosis”, y no puede, por tanto, dar y tener una doble cara según ejerza pública o privadamente; o, si así lo fuere, merecerían una reprimenda, una admonición, una repulsa monumentales, y, según la gravedad de los hechos, su ingreso en un psiquiátrico o reformatorio.

Pues bien, está claro que esas virtudes, ese comportamiento ejemplar y ejemplarizante exigible a quienes ejercen la alta y noble, repito, función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en ese doble ámbito privado y público, lo es también, por extensión analógica y por la propia naturaleza de las cosas, exigible a todos aquéllos que en la sociedad encarnan un cargo público, sea menor o sea mayor, pues aquí no se trata la cuestión de tamaño, sino de contundencia, prudencia y exigencia al operar sobre la administración de la “cosa pública” en la que se ven afectados todos los ciudadanos, en mayor o menor medida, según el asunto o asuntos de que se trate, pero siempre teniendo como referente y destinatario el ciudadano de a pie, que es a la postre, al que esos personajes o mandamases públicos de más o menos calibre, deben sus remuneraciones y que están en esos cargos voluntariamente y precisamente para resolver los problemas de la ciudadanía, debiendo ser los mismos vasallos y servidores de quienes con sus votos y su dinero, vía impuestos, les mantienen en las respectivas poltronas. Por ello, no hace mucho, trascendió la noticia de la celebración de una boda civil por el regidor de la localidad de Ayna, Emiliano Rodríguez, ataviado con una sotana, con un enorme crucifijo colgado al cuello y entre las manos lo que no parece sino ser, sin duda alguna, una Biblia, tratando de remedar la figura de un sacerdote, y sin que sepamos a ciencia cierta los responsos y la homilía que les dirigiera a los contrayentes y a los allí presentes, de lo que se desprende, por parte del citado edil, su voluntad e intención de mofarse y burlarse del rito, parece que católico, de las bodas religiosas, perfecta y plenamente aceptadas por nuestro Ordenamiento Jurídico y con sus plenos efectos civiles respecto de los matrimoniados. Y volvemos, una vez más, a la excusatio del interfecto, como siempre, manifestando que se trataba de un “acto familiar y privado”, que transcurrió en un “recinto particular” y que en ningún momento “hubo intención de ofender a nadie” por ninguno de los presentes, saltándose a la torera esa exigencia de ejemplaridad, si se quiere martirológica, que le es exigible, como hemos fundamentado anteriormente, a una persona que ejerce un cargo público y que, por ello, por las consecuencias derivadas de esos actos, trascienden de lo que tratan de reducir y circunscribir dentro de un acto privado, pues la celebración de un matrimonio, fuere cualquiera la forma en que se formalice, valga la redundancia, en este caso concreto civil, no puede convertirse en un acto privado y ajeno a las reglas del Ordenamiento Jurídico que lo regulan, ya que las consecuencias del mismo, como he dicho, trascienden del ámbito privado a todos los efectos, y ello, aunque por parte del interfecto se alegue que no se trataba de tal matrimonio sino de la celebración de un aniversario de boda. Otra cosa sería la clase de tarta, el convite, la suelta de globos y las parodias que se quieran realizar una vez se formalice legalmente el acto, ajenas, efectivamente, a lo público, e inmersas, sí, en ese ámbito privado que defienden los ofensores y atentadores contra los principios primigenios y más elementales de la moral y de la ética, moral y ética, que nada tienen que ver con la práctica de una religión u otra, sino que deben imbuir, de pies a cabeza, a todo ser humano que haya adquirido la categoría de “persona”, con arreglo a las disposiciones legales vigentes e, insisto, una vez más, exigibles, superexigibles, diría yo, a todo aquél que ostente un cargo público y ejerza consiguientemente una función pública, porque cuando interviene en un acto una autoridad pública, por razón de su cargo, el acto deja de ser privado y adquiere, ineludiblemente, la categoría de público, lo niegue Agamenón o su Porquero. Y, en este caso, el Señor Alcalde, ha reiterado su osadía el pasado sábado, volviendo a lucir una túnica (según se excusa el Edil, la supuesta túnica es las que usan en las bandas de tambores), pero en cualquier caso representativa de una sotana por los aditamentos de la cruz colgada al cuello y lo que parece o semeja ser una Biblia en su mano derecha, pareciendo excusarse de su relación con la Religión Católica, Apostólica y Romana, ante la cual, si la abomina como parece abominarla, lo lógico sería que reaccionara como el diablo ante la cruz, apartándose de ella y sin siquiera volver la vista atrás, pero estos agnósticos o ateos de pacotilla parecen ser inducidos a acercarse a lo que más abominan y desprecian, pudiendo predicarse de ellos que hacen de su capa un sayo, nunca mejor dicho, y siéndoles, igualmente, de aplicación el dicho de que “el hábito no hace al monje”, y que no ofende el que quiere, sino el que puede. En cualquier caso, y no es pecata minuta, habría que considerar si el matrimonio así celebrado (si lo fue) lo está de acuerdo con la legislación aplicable y, quizás, no sería descabellado instar su nulidad por falta de forma. Desde luego, hay que tener estómago, por parte de los contrayentes, que aceptan esa pantomima, ese bodrio, ese aquelarre, en que se convirtió lo que para ellos debería ser una fecha inolvidable, un evento fastuoso, una ceremonia con todas las de la ley, y no ese espectáculo bochornoso y deprimente. Pero como dice el refrán: “hay gente pa’ tó”.

MIGUEL-ANGEL VICENTE MARTINEZ

17 de octubre de 2018

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