www.albaceteabierto.es

Publicada la Orden por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética

lunes 02 de junio de 2014, 12:39h

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Orden de la Consejería de Fomento por la que se establece la organización y funcionamiento del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios.

Del mismo modo, según pública el DOCM y recoge Europa Press, en la Orden se definen los procedimientos de inscripción y cancelación de los certificados de eficiencia energética de los edificios y de los técnicos y empresas que ofrecen servicios de certificación, así como las condiciones de acceso a la información contenida en el mismo.

El Registro tiene por finalidad el control técnico y administrativo de las certificaciones expedidas de eficiencia energética de los edificios, o partes de los mismos, ubicados en Castilla-La Mancha, y la inspección del cumplimiento de la obligación de certificación.

Asimismo, tiene por objetivo poner a disposición del público información sobre los certificados registrados y sobre los técnicos y empresas que proporcionan servicios de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la región.

El Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha contendrá una Sección Primera de Certificados de eficiencia energética de edificios y una Sección Segunda de técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de certificación de eficiencia energética de edificios.

Así en la Sección Primera se inscribirán los certificados de eficiencia energética del proyecto y de edificios terminados, o partes de los mismos y las renovaciones y actualizaciones de los certificados previamente inscritos.

Mientras, en la Sección Segunda se inscribirán los técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de certificación de eficiencia energética de edificios y las actualizaciones de los datos de los técnicos y empresas previamente inscritos.

El procedimiento de inscripción en la Sección Primera del Registro, tanto para nuevas incorporaciones como para renovaciones y actualizaciones de los certificados previamente inscritos, constará de dos fases: el inicio del procedimiento por parte del interesado con la presentación de la solicitud correspondiente y la tramitación administrativa del expediente, que puede concluir o no con la inscripción del certificado en el Registro.

La solicitud de inscripción de un certificado debe ser realizada por el promotor o propietario del edificio, o parte del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el promotor o propietario del edificio podrá ser representado por cualquier persona con capacidad de obrar a efectos de este procedimiento, acreditándolo por cualquiera de las formas legalmente establecidas.

El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de certificados será de un mes contado a partir de la fecha que conste en los certificados.

Las solicitudes se realizarán preferentemente de forma telemática, a través de la aplicación creada al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, utilizando uno de los medios de identificación establecidos en la misma y adjuntando la documentación precisa en formato electrónico.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios