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Radiografía de un país (VI)

Por Miguel Ángel Vicente
miércoles 20 de febrero de 2019, 06:15h

La tercera pata (sin contar, de momento, con la prensa, o, mejor, con los medios de comunicación, y con el entramado económico) en que se sustenta y basa el Estado de Derecho, está constituida por el Poder Judicial, junto con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y, aunque me tilden de pesado o tostón, no hay más remedio que volver a recordar que, en principio y sin los otros dos factores entreparentisados anteriormente, constituyen los pilares y basamento de ese llamado Estado de Derecho, siempre y cuando entre los mismos se establezca, no teóricamente, sino en verdad y en la práctica, la independencia insoslayable y absoluta, sin la que, de lo contrario, estaremos haciendo un pan como unas tortas, que es a la postre y con total verosimilitud lo que ocurre en nuestro país, esta España en la que, de un tiempo a esta parte, no cabe una bandera más, tal cual que pareciera que ahora, a estas alturas de la película, y después de más de quinientos años de existencia, hubiéramos descubierto que formamos parte de la ciudadanía de tal país, del que, a decir verdad, hasta anteayer, lo ignorábamos e, incluso, lo negábamos, tal como San Pedro negó a Cristo tras el tercer canto del gallo, y bien pareciera que estuviéramos contagiados de una “banderitis” crónica.

Y, como poníamos de manifiesto en la entrega anterior del artículo que nos ocupa, señalábamos que, acaso, el Poder Judicial, de los tres sobre los que se asienta ese ansiado y deseado Estado de Derecho, fuera el que debiera gozar de una mayor y clara independencia respecto de los otros dos, aun cuando ya señalábamos también, las injerencias que desde esos otros dos pilares del Estado de Derecho, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, se producían respecto de aquél, pura y simplemente, por el mero mecanismo, que será muy legal, pero impropio, inicuo y bastardo, del nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, órgano, teóricamente, supremo, del gobierno, dirección y administración de la judicatura, arrastrado desde el año 1.985 con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que llevó a cabo el Gobierno de Felipe González, que desarmó el nombramiento de dichos miembros por los propios Jueces y Magistrados, inmiscuyendo en el sistema la mano y el pie de los otros dos poderes, y hasta la sopa, que diría un castizo, rompiendo, de una manera drástica y vergonzante, la puridad y pureza de ese Alto Órgano de la Justicia y con él el contagio en cadena de no pocos otros órganos de dicha Administración de Justicia, dinamitando dramáticamente un dique de contención de la corrosiva expansión e inmisión de los otros dos Poderes en la vida ordinaria, física y económica, de los ciudadanos de un país que, pese a todo y con una ceguera de espanto, aun creen que se hallan en el mejor de los mundos, estando encantados de haberse conocido, y asumiendo todo un arsenal de corrupción de proporciones glaciarescas sin ser capaces de reflexionar acerca de por qué suceden esas cosas. Y aunque sólo sea como un botón de muestra, ahí tenemos la admonición que en el reciente debate sobre los Presupuestos Generales de Estado, llevado a cabo en el Congreso de los Diputados, administró la Presidenta de dicho Congreso, Ana Pastor: “Este no es el Parlamento británico, a lo mejor se están equivocando de país. Están dando todo un espectáculo”, tratando de aplicarse ese refrán, seguramente, según el cual “mal de muchos, consuelo de tontos”, o quizás, tratando de resaltar las bondades de nuestro país, como ejemplo para los demás, y la denostación de lo que ocurre en lo ajeno, poniendo, casi siempre de por medio a la Gran Bretaña, tal como ocurre, regularmente, con la puesta a parir de la Monarquía de dicho Reino Unido, con el objeto de ensalzar nuestra monarquía, considerando a nuestros Reyes más o menos, que concebidos sin mácula de pecado original, tratando de ocultar nuestras carencias y corruptelas y nuestros fallos, sobreexponiendo y resaltando, aunque no vengan a cuento, las posibles meteduras de pata allende los Pirineos, cuando, antes de hablar, debiéramos mirarnos bien al espejo y ser conscientes de que lo propio no es todo oro lo que reluce, de manera que las ramas de los árboles no nos impidan ver el bosque. Pero, en esas estamos, y nos sentimos tan felices. Pero, en fin, españoles somos y españoles, si no lo remedia alguien, moriremos.

Y ese otro apéndice del Poder Judicial, o sea, el Ministerio Fiscal, cuyas funciones fundamentales expresa el artículo 124.1 de la Constitución Española: “… tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social…”, de cuyo contenido se desprende que dicho Ministerio Público, debe estar integrado y adobado de tanta independencia o más que los propios Tribunales respecto de los cuales ha de velar por la misma, mas este principio fundamental quiebra, cuando la propia Constitución en el propio artículo 124.4, añade: “El fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial”. O sea, que dicho cargo lo nombra el Rey, mas a propuesta del Gobierno de la Nación, el cual debe oír al Consejo General del Poder Judicial, cuya formación lo ha sido a instancias fundamentalmente del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, con lo cual, la contaminación de dicho cargo la tenemos servida en bandeja, por mucho que se alardee de cubrir de independencia a unos y a otros.

Por otra parte, la composición de los órganos jurisdiccionales debe estar integrada por personas de alto valor ejemplarizante, pues el poder que ostentan es, en principio, casi ilimitado para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, con consecuencias importantísimas sobre los bienes y la vida de las personas, de manera que deben afinar, en su cometido, para cumplir bien y fielmente con sus funciones y obligaciones, entre ellas, la esencial y fundamental que la propia Constitución en su artículo 106.1, le imponen: “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”, y en este precepto está la madre del cordero a la que hemos aludido repetidamente, o sea, que los Tribunales, el Poder Judicial, está fundamentalmente para controlar la actuación de los otros dos Poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, pero mal pinta cuando en la conformación de esos Tribunales se produce la injerencia o inmisión, al menos, en su formación, por los dichos otros dos Poderes, lo cual no deja de dejar, valga la redundancia, en un avispero de dudas, desasosiego y desmoralización al administrado, es decir, a la generalidad de la ciudadanía, que debe confiar absolutamente en la acción de la justicia, mas cuando se observan casos, sin querer ser exhaustivos, como el espectáculo que hemos vivido en sede del Tribunal Supremo respecto del tema de quién debe ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en los préstamos hipotecarios bancarios, que no repetimos, por ser ya archisabido, y del que no se derivó consecuencia alguna, sino simplemente, una petición de perdón, con la boca pequeña, por el Presidente de dicho Tribunal, y a la vez del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, o dejar en la calle a los sentenciados (por el Tribunal de instrucción, en primera instancia, y por la propia Audiencia de Navarra, en segunda), respecto de los integrantes de la desgraciadamente llamada “Manada de Pamplona”, y sin querer extendernos más, por falta de espacio y de interés ya desvanecido, para no cansar al lector, pues ¡qué quieren que les diga!, pues simplemente que la Justicia también necesita una revisión a fondo, más o menos pasar por la ITV como deben hacerlo los vehículos a motor con ciertos años de antigüedad y sin que estuviera demás un chequeo psicológico, dadas las consecuencias de las resoluciones judiciales en el día a día social.

Y es que, la función del Juez es tanto como la del Médico respecto de la Medicina, que no habrá buen Juez, ni buen médico, primero, si no se tiene interés en procurar un resultado satisfactorio para los que se someten a sus manos, segundo, si no se está bien preparado, con conocimientos no sólo científicos, sino también morales y éticos, y en tercer lugar, si no es lo primero, tener una verdadera “vocación” para el servicio al que se prestan servir, valga, otra vez, la redundancia, amén de observar una conducta intachable, ejemplar y ejemplarizante, basada en unos principios irreductibles, éticos y morales, y ganas de trabajar y no contentarse con una faena de aliño como la del torero que, a la vista del toro que le disgusta, se llama andana y pasa olímpicamente sin importarle un pimiento la afición y el abstencionismo del trabajo para el que le pagaron. Porque la misión de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, excede de la simple aplicación literal de la ley, existe una exigencia, “ultra vires litterae”, que es hacer justicia, HACER JUSTICIA”, así con mayúsculas, para lo cual el intérprete de la ley a fin de aplicarla racional y moralmente al caso concreto, debe exprimir el contenido de dicha ley, tal como se exprime un limón o una naranja, a fin de obtener hasta la última gota de zumo, aun cuando para ello deba retorcer dicha interpretación o, incluso, en algunos casos que claman al cielo, pasar por encima de ella. Lo demás será, sencillamente, pisar el acelerador y arrollar a quien se ponga por delante, sin obtener el resultado último que justifica su existencia que es hacer justicia. Una cosa es aplicar la ley a palo seco, y otra muy distinta es “hacer justicia”. Y en ello tenemos puesto todo nuestro interés y esperanza, y si hay que cambiar la ley, cámbiese.

Finalmente, en relación con la independencia del Poder Judicial, que debe ser absoluta y sin excepción, el Grupo Anticorrupción del Consejo de Europa “GRECO”, en un informe del año 2.016 situaba a España a la cola de la independencia judicial de los 21 estados evaluados, recordando expresamente a nuestro país que “las autoridades políticas no deben intervenir en ninguna de las etapas del proceso de designación de los magistrados”, habiéndose recibido varios toques de atención por parte de dicho Consejo de Europa hacia nuestro país, instando a variar el sistema actual de designación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

Quizás, aprovechando la turbamulta electoral que se avecina, sería interesante constatar si alguno de los partidos políticos que pugna por alzarse con el laurel de la victoria y, por ende, con la poltrona monclovita, lleva en su programa electoral la reinstauración del nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, tal como se establecía en la Ley Orgánica del Poder Judicial antes de la reforma llevada a cabo en 1.985, por el Gobierno de Felipe González con el cuento de “no importa si el gato es blanco o negro, lo que importa es que cace ratones”, el cual, con el sentido común de que él mismo se adoba en la actualidad, bien haría en dedicarse a cazar ratones y renunciar a la pantalla.

MIGUEL-ANGEL VICENTE MARTINEZ

20 de Febrero de 2019

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