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Decisiones judiciales controvertidas

Por Miguel Ángel Vicente
miércoles 25 de diciembre de 2019, 06:59h

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Tecnology Solutions, en España, a recibir la cesta de Navidad de 2.016, la cual fue unilateralmente suprimida por la empresa, alegando un plan de reducción de costes para no entregarla en 2.013, lo que no fue reclamado por los Sindicatos, los cuales sí reclamaron la reinstauración de tal dádiva a partir de 2.014, reinstauración que igualmente solicitaron en 2.015 y en 2.016. y es que citada cesta de Navidad, venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2.013, añadiendo la sentencia que “no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No solo se trata de una entrega de manera regular, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”. De cajón.

No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia a favor de la obligación de la empresa de hacer de tripas corazón y entregar la tradicional “cesta de Navidad”, al considerar que la misma es una condición de trabajo incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados, formando parte del contenido de dicho contrato, o sea, tácitamente dicha entrega queda constituida como una obligación para la empresa, porque la liberalidad del empresario que decide favorecer, en un momento tan emblemático y sentimental, como lo es el de las fiestas navideñas, se convierte para el mismo en una obligación que, por arte de birlibirloque, queda incorporada como cláusula “escrita” en el citado contrato de trabajo, a lo que habría que contravenir diciendo que “qué majos son los Magistrados del Supremo, que envueltos en sus togas y en sus puñetas, se convierten en redactores de contratos de trabajo, mientras calientan sus poltronas, convirtiendo un acto de mera liberalidad, por voluntad y basado en la bondad del empresario, en un acto de cumplimiento forzoso para éste, aunque la empresa se suma en una crisis económica sin precedentes o atraviese por un momento de apuro económico, obligando al empresario a no comer si es necesario, pero eso sí, a complementar el sueldo de sus trabajadores, con una cesta de Navidad, lo cual apoyan inquebrantablemente los sindicatos, que ya sabemos que con actos como éste, no hacen sino ir en contra de los propios trabajadores, a los cuales pretende proteger, aunque ya sabemos el papel fundamental, en realidad el papelón, que tienen los sindicatos en contribuir a la ruina y miseria del empresario, lo que, en no pocos casos, consideran un triunfo.

Dicha sentencia viene avalada por otras anteriores, una de este mismo año, noviembre, cuyo fallo condenaba a la empresa gallega de cable R, a indemnizar a los 190 trabajadores que estaban en plantilla en el año 2.017, con sesenta euros por cabeza, al haber suprimido la empresa la cesta de Navidad tras la absorción de la misma por Euskatel; en sentencia de Julio de 2.018, el Tribunal Supremo obligaba a la empresa de teleoperadoras “Transcom” a entregar a sus empleados la cesta de Navidad de 2.016, que había sido sustituida por un cóctel; y una tercera sentencia de 2.016 el mismo Tribunal sentenció a la mercantil “Mecalux” a restituir la cesta de Navidad, valorada en 66 euros para los técnicos y administrativos de la empresa gijonea Esmena, con la que aquélla se había fusionado.

En fin, ¿cómo es posible que el Tribunal Supremo usurpe la voluntad del empresario, sacándose de la manga que un acto de liberalidad plena y absoluta, cuyo fundamento, como su propia naturaleza indica, radica en la plena y soberana voluntad del empresario, que pretende beneficiar a sus empleados, pero que, por mor de la voluntad interpuesta de los Magistrados del Alto Tribunal, se modifica un contrato de trabajo reglado, incorporándole al mismo, una cláusula bastarda e inicua en virtud de la cual el empresario queda vinculado de por vida a cumplir con la entrega de una cesta de Navidad a sus trabajadores, en una especie de condena perpetua no revisable lo que obliga al empresario a andar con pies de plomo y a no excederse en una trato favorable hacia el trabajador al que, en su caso, más bien debería tratar a latigazo limpio como ocurría en la Roma de Nerón?. Y es que, a mi juicio, aquí, o sea, en estos casos, los Magistrados del Tribunal Supremo, patinan, al convertir un acto de liberalidad, al que no está obligado el empresario por contrato alguno firmado por las partes, en un acto obligatorio de por vida, en una especie de matrimonio empresario-trabajador, hasta que la relación entre ambos, a la manera de un matrimonio convencional, saltase por los aires, divorcio por medio, todo lo cual pone de manifiesto el poco tacto y la escasa sensibilidad de quienes acaso no saben lo que vale un peine y jamás se han visto en la dirección de una empresa y los problemas que rodean a la misma de toda índole, recibiendo su sueldo, religiosamente, del Estado y sin ponerse delante del toro, parapetados en la barrera de la plaza de toros, desde la cual es fácil dar órdenes y consejos al matador que se encuentra armado con la capa o la muleta, solo delante del morlaco. Todo en base a la teoría extrema de que el empresario ya gana bastante, por lo que, mutatis mutandi, bien podría esgrimir dicho empresario que los jueces cobran mucho y que convendría rebajar sus emolumentos a la mitad y poner el doble de jueces, de tal manera que, a lo mejor, la justicia adquiriría velocidad y no habría que esperar en algunos casos a que las ranas críen pelo para resolver los casos.

Otra sentencia controvertida, dictada recientemente, es la de la Audiencia de Burgos que condena a cada uno de los ex jugadores del equipo de Fútbol de Aranda, la Arandina, a treinta y ocho años de prisión, por considerarlos culpables de un delito de violación perpetrado sobre una menor de 15 años, más dos de colaboración por la violación continuada por los otros dos miembros de esta “manada”, y para no tropezar en la misma piedra en que la Audiencia de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, tropezaron, al no tener en consideración la colaboración de cada uno de los cinco miembros de la “Manada de los Sanfermines” en la agresión sexual cometida simultáneamente contra una chica de 18 años, en la fatídica madrugada del día 6 a 7 de Julio de 2.016. Todo ello dentro de la exaltación y alarma mediática, que tales horrorosos y depravados actos produjeron en la ciudadanía, o mejor dicho, entre la gente de bien, y con un ánimo corrector, derivado de la eclosión de una necesidad de modificar el Código Penal en todo lo relacionado con los delitos sobre la libertad sexual, porque ese clamor que se produjo contra las sentencias de los Sanfermines, atacándolas de escasas y poco edificantes, lo ha sido, pero en sentido contrario, con la de los afectados por la manada de Arandina, lo que pone de relieve cómo unos mismos hechos se consideran poco castigados en un caso y excesivamente penados en el otro.

Está claro, que los hechos, en ambos casos, su resultan tan ciertos como probados en las sesiones de los juicios mediados ante-sentencia, son de todo punto espeluznantes, sobrecogedores, escalofriantes y estremecedores, y calificados de depravados, pervertidos, degenerados y envilecidos, y lleva en algunos casos a dramatizar contra la última sentencia por desproporcionada, con el bien que se trata de proteger, tal como pone de manifiesto en su columna de ABC, del día 16 de este mes y año, Juan Manuel de Prada, el cual literalmente, se expresa así: “Esta sentencia, en fin, nos vuelve a demostrar que muchos jueces se han convertido ya en jenízaros o mamporreros orgullosos de las ideologías reinantes, dispuestos a torcer el Derecho con tal de satisfacer todas sus imposiciones tiránicas, disfrazadas de espantajos políticamente correctos” y ahí lo dejamos.

MIGUEL-ANGEL VICENTE MARTINEZ

25 de Diciembre de 2.019

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