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Coronavirus. La higiene, motivo primordial para mantener abiertas las peluquerías y tintorerías
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Coronavirus. La higiene, motivo primordial para mantener abiertas las peluquerías y tintorerías

Por Europa Press-Redacción
domingo 15 de marzo de 2020, 13:37h

El Gobierno recorta a la mitad el AVE, autobuses y el transporte aéreo nacional para limitar el movimiento

El Gobierno justifica que peluquerías y tintorerías permanezcan abiertas durante el estado de alarma como medida que mejorará la higiene de las personas de edad avanzada, por un lado, y que resulta imprescindible para lavar la ropa de los hospitales y otros centros de atención.

Así explican fuentes del Ejecutivo estas excepciones que establece el real decreto sobre los negocios que podrán permanecer abiertos durante el estado de alarma y que han generado sorpresa en la opinión pública.

Sin embargo, desde el Gobierno señalan que las peluquerías son un servicio que garantiza la higiene en las personas de edad avanzada, que a menudo tienen dificultades de movilidad para cortarse el pelo y lavarse la cabeza.

En el caso de las tintorerías, explican, su papel es fundamental en el trabajo y mantenimiento de hospitales y otros centros de atención, al lavar su ropa de cama, toallas, batas y pijamas.

Al mismo tiempo, con estas excepciones se minimiza el impacto que las restricciones a la vida cotidiana que el estado de alarma comporta tendrá inevitablemente en el pequeño negocio.

Paraliza desahucios, garantiza los suministros y prevé sanciones por desobedecer

El Real Decreto que hoy aprueba el Gobierno para decretar el Estado de alarma incluye, entre otras la paralización de la actividad judicial en toda España, lo que afecta a los procesos de desahucio, ya que éstos no se han incluido entre los servicios esenciales que debe atender la justicia durante el periodo que dure la actual situación.

Además, las medidas que incluye el Real Decreto también contemplan decisiones para garantizar el suministro alimentario, preveyendo incluso la escolta de los vehículos que lo transporten. A ello se suma la garantía de suministro eléctrico, el de los derivados del petróleo y el gas natural, así como el funcionamiento de los operadores críticos de los servicios esenciales.

También se incluye la suspensión de los plazos administrativos para los trámites con la administración pública y se prevén sanciones para quien desobedezca el decreto de estado de alarma.

El texto incluye las siguientes medidas:

.- MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO ALIMENTARIO

.- Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.

.- Cuando resulte necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de

los bienes mencionados.

.- Se establecerán corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados en los establecimientos donde se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

.- Podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las

Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.

IMPORTACIÓN

.- Se garantizará el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos.

.- Se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de

primera necesidad.

GARANTÍA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO, DERIVADOS DEL PETROLEO Y GAS.

.- La autoridad competente podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, derivados del petróleo y gas natural.

OPERADORES CRÍTICOS DE SERVICIOS ESENCIALES.

.- Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

.- Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

.- REGIMEN SANCIONADOR.

.- El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.

PERSONAL DE MISIONES DIPLOMÁTICAS.

.- Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos

internacionales sitos en España, tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, dsiempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES.

.- Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

.- El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en

que pierda vigencia el decreto de estado de alarma.

.- En el orden jurisdiccional penal la interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

.- En fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

.- En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no será de aplicación al procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona; a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales; a la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico ni a la adopción de medidas de protección del menor.

.- El juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios

irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS.

.- Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público.

.- El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.

.- La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico.

.- El órgano competente podrá acordar, mediante resolución

motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

RATIFICACÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES

.- Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales con ocasión del coronavirus COVID-19 amparadas por la declaración del estado de alarma, que continuarán vigentes siempre que resulten compatibles con el Real Decreto.

.- La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial.

HABILITACIÓN.

.- Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este Real Decreto el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este.

.- Habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados.

ENTRADA EN VIGOR.

.- El Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (ya está publicado).

El Gobierno recorta a la mitad el AVE, autobuses y el transporte aéreo nacional

El Gobierno ha decretado recortar al menos a la mitad la circulación de trenes AVE, Larga Distancia y regionales, así como la de los autobuses interurbanos de línea y el transporte aéreo y marítimo dentro del país en el marco de las medidas adoptadas dentro del estado de alarma para limitar el movimiento de personas.

El Ejecutivo mantiene por el momento al 100% el transporte público de Cercanías que Renfe presta en Madrid y en otra decena de ciudades.

No obstante, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, queda habilitado para modificar estos porcentajes o fijar "condiciones específicas".

En el caso de los Cercanías, la variación del servicio tendrá en cuenta "la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario".

Respecto a los servicios de transporte con consideración de servicio público y que dependan de las comunidades autónomas, también mantienen toda su oferta.

No obstante, se reserva la facultad tanto del ministro como de las autoridades autonómicas y locales competentes para que "establezcan un porcentaje de reducción de los servicios, un otras condiciones específicas de prestación, si la situación sanitaria así lo aconseja".

En cuanto a los traslados entre la Península y los territorios no peninsulares y las islas, se establecerán unos "criterios específicos".

Las distintas empresas de transporte deberán realizar los ajustes necesario en su oferta habitual de viajes para cumplir con los porcentajes fijados "de la forma más homogénea posible entre los distintos servicios que presten".

MENSAJE QUE DESACONSEJA VIAJAR

En virtud del Real Decreto aprobado por el Gobierno y con el fin de restringir la movilidad de los viajeros, en los sistemas de venta de billetes 'online' de los distintos modos de transporte se activará un mensaje "suficientemente visible" recordando que se "desaconseja viajar salvo por razones inaplazables".

Asimismo, los distintos operadores y empresas de transporte estarán "obligadas" a realizar una limpieza diaria de todos los tipos de vehículos a partir de las recomendaciones que realice al respecto el Ministerio de Sanidad.

En esta misma línea, en aquellos modos de transportes que el billete otorga derecho a una plaza sentada o camarote, las empresas deberán "tomar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros".

Respecto al transporte de mercancías, el Real Decreto establece que el titular de Transportes establecerá las "condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional".

No obstante todo ello, el Real Decreto indica que las autoridades competentes podrán adoptar "todas las medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivo que resulten necesarias y proporcionadas para la preservar la salud pública.

Con estas medidas se pretende contribuir a la limitación de movimientos para hacer frente a la "grave y excepcional situación" generada por la expansión del coronavirus y hacerlo de "forma proporcional" a la "extrema gravedad de la misma sin que ello suponga la suspensión de ningún derecho fundamental".

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