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El Gobierno agiliza los ERTE y amplía el derecho a paro a los trabajadores afectados
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El Gobierno agiliza los ERTE y amplía el derecho a paro a los trabajadores afectados

Por Redacción / Efe
martes 17 de marzo de 2020, 19:14h

El Gobierno aprueba exonerar de cuotas a todos los autónomos que cesen en su actividad

El Gobierno ha aprobado agilizar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus y que todos los trabajadores afectados tengan derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.

Según ha explicado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras la reunión del Consejo de Ministros, también se exonerará a las empresas de la parte de la cotización, la de contingencias comunes, que tienen que pagar durante el tiempo que tengan trabajadores afectados por un ERTE.

"Hago un llamamiento a los empresarios: no despidan a los trabajadores, es una crisis temporal", ha pedido Sánchez, que ha agradecido la ayuda y colaboración de empresarios y sindicatos, así como a la oposición y a los presidentes autonómicos en estas medidas.

Las empresas deben sentirse protegidas, ha subrayado Sánchez, que ha insistido en que "nadie se va a quedar atrás" y que, para ello, se va a hacer un "frente y escudo social y económico" que solo pueden forjar los poderes públicos.

Así, en el plano laboral, el decreto-ley aprobado hace que todos los ERTE se consideren de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días.

Con el objetivo de facilitar el proceso, la norma establece un procedimiento que simplifica los requisitos, de manera que las empresas que quieran acogerse a este tipo de ERTE tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado.

La autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de que lo haya solicitado.

Además, se reduce de 15 a 7 días el período de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa de éstos.

También se introducen cambios para reconocer el derecho a cobrar el paro a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Por ello, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, y habrá una prórroga automática de las mismas.

Asimismo, reconoce a todos los trabajadores, que acrediten deberes de cuidado a raíz de las medidas tomadas o de las circunstancias generadas por el coronavirus, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.

Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes.

La reducción de jornada, añaden, no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción y sin que puedan ser sancionados o despedidos.

No se establece la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción.

Sobre el teletrabajo, se añade que dará carácter preferente simplificando la forma de hacerlo, dando por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Los autónomos

El Gobierno aprueba exonerar de cuotas a todos los autónomos que cesen actividad

El Gobierno ha aprobado que todos los autónomos con pérdidas severas, también los societarios y los empleadores, puedan acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad y queden exonerados de pagar la cuotas a la Seguridad Social.

Según fuentes del colectivo autónomo en el Decreto Ley aprobado por el Gobierno este martes se señala que esta prestación, que duraría un mes pero se podría prorrogar, se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

Los beneficiarios serán autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Se trata de ampliar y facilitar la prestación actual del cese de actividad que tienen los autónomos para que puedan hacer frente a las graves pérdidas que enfrentan incluso aunque no tengan el período mínimo cotizado.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha señalado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se ha aprobado la flexibilización para acceder a esta prestación que será "compatible con la exoneración del pago de cuotas a la seguridad social y también con acogerse a ERTE para aquellos autónomos que cuenten con trabajadores".

"Que los autónomos que vean reducidos significativamente sus ingresos puedan recibir la prestación por cese de actividad y que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica", ha incidido al tiempo que ha insistido en que este tipo de medidas deben serán prioritarias frente al despido de los trabajadores.

Fuentes de los autónomos han señalado a EFE que en la norma el tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Por otra parte, esta ayuda extraordinaria será incompatible con cualquier otra proveniente del sistema de la Seguridad Social.

Para poder solicitarla los autónomos deben estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumple este requisito debe abonar las cuotas debidas en un plazo de 30 días naturales.

Esta prestación se puede solicitar ante la Mutua con la que tengan cubiertos los riesgos profesionales los autónomos o ante el Servicio Público de Empleo (SEPE).

Moratorias

Se aprueban también moratorias para pagar la hipoteca, siempre que los ingresos de los afectados se hayan reducido de forma sensible. Se tendrán que poner en contacto con el banco y se aplazará el pago.

También se aprobó que servicios básicos como luz, agua o gas no puedan ser cortados por las compañías mientras dure este episodio de coronavirus.

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