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Suspendidos los velatorios en Castilla-La Mancha y restringidas las comitivas fúnebres

Suspendidos los velatorios en Castilla-La Mancha y restringidas las comitivas fúnebres

Por Redacción / Efe
sábado 28 de marzo de 2020, 11:42h

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica en su edición de este sábado, recogida por Europa Press, una Resolución de la Consejería de Sanidad sobre medidas extraordinarias a adoptar para prevenir el contagio por la COVID-19 con respecto al manejo de cadáveres y enterramientos por la cual se suspenden los velatorios de cadáveres tanto en instalaciones públicas como privadas.

En virtud de esta Resolución, quedan restringidas las comitivas a los cementerios para enterramiento o despedida de cremación a aquellas personas más próximas al difunto, hasta un máximo de ocho, guardando entre las mismas una distancia de 1,5 metros.

Igualmente, las ceremonias de culto fúnebre tanto civiles como religiosas se pospondrán hasta el cese del estado de alarma.

En este sentido, los cadáveres de fallecidos por coronavirus o con alta sospecha de haber muerto por esa causa, serán introducidos en una bolsa sanitaria estanca o doble sudario de plástico en la misma habitación de aislamiento o estancia en que se haya producido el deceso.

Se cerrará la bolsa y se procederá a pulverizar su superficie externa con desinfectante de uso hospitalario. Una vez realizada la acción anterior, se podrá sacar el cadáver de la habitación o estancia sin riesgo, y se introducirá en un féretro común u ordinario.

Las funerarias, los centros hospitalarios y las residencias sociosanitarias de personas mayores dispondrán de bolsas sanitarias estancas o sudarios de plástico en cantidad suficiente para permitir la evacuación de cadáveres con rapidez.

Los velatorios y tanatorios, en su función de depósito de cadáveres, podrán acoger el número máximo de éstos que les permita su capacidad y dimensiones, con independencia del número de salas de vela de que dispongan.

En el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se podrá dar traslado a estos cadáveres desde el lugar del fallecimiento a la localidad elegida para el enterramiento o incineración, sin la autorización sanitaria previa.

Algunos tanatorios, como ocurre en el de Albacete, se han suspendido las cremaciones por el alto número de personas fallecidas en los últimos días en la ciudad.

Modifican la resolución para prevenir el contagio con el manejo de cadáveres

La Consejería de Sanidad ha hecho pública este sábado la resolución que modifica las medidas extraordinarias a adoptar para prevenir el contagio por COVID-19 con el manejo de cadáveres, enterramientos e infraestructuras de sanidad mortuoria.

En la resolución, que firma el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz y ha sido consultada por Efe, se establecen las medidas a adoptar respecto a vela y ceremonias fúnebres de fallecidos por cualquier causa, y deja sin efecto la que fue dictada el pasado 14 de marzo.

Se mantiene la suspensión de los velatorios de cadáveres tanto en instalaciones públicas como privadas, así como las restricciones de las comitivas a los cementerios para enterramiento o despedida de cremación a aquellas personas más próximas al difunto, hasta un máximo de ocho, que además deben de guardar entre ellas una distancia de 1,5 metros.

A su vez, las ceremonias de culto fúnebre tanto civiles como religiosas se posponen hasta el cese del estado de alarma.

También se adoptan medidas respecto a las actuaciones en fallecidos por COVID-19 confirmados o de alta sospecha, y se define detalladamente el proceso que se debe de seguir con los cadáveres.

Así, no se permite la manipulación del cadáver con ninguna técnica de tanatoestética o tanatopraxia, incluida la extracción de marcapasos y se establece que se dé traslado inmediato para dar destino final al cadáver, sin que sea necesario esperar 24 horas.

No obstante, es obligatorio obtener el certificado médico de defunción, inscribir el fallecimiento en el Registro Civil y expedir la licencia de enterramiento.

Además, con el fin de evitar la acumulación de cadáveres en la morgue de los hospitales o en las residencias de personas mayores, mientras dure el estado de alarma, se utilizarán las actuales infraestructuras de tanatorios y velatorios como morgue o depósito de cadáveres, entendiéndose como tal el lugar de espera del cadáver cuando el fallecimiento se produzca en un horario nocturno que no permite la inhumación o cremación inmediata.

Y no se permitirá la presencia física de familiares ni allegados, ya que está prohibida la vela y las ceremonias fúnebres.

Los velatorios y tanatorios, en su función de depósito de cadáveres, podrán acoger el número máximo de éstos que les permita su capacidad y dimensiones, con independencia del número de salas de vela de que dispongan.

En el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se podrá dar traslado a estos cadáveres desde el lugar del fallecimiento a la localidad elegida para el enterramiento o incineración, sin la autorización sanitaria previa.

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