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Supremo anula los servicios mínimos de la Junta en la huelga del personal de residencias de mayores de 2012

Por Redacción-Europa Press
viernes 27 de junio de 2014, 15:55h

El secretario provincial de CCOO en Albacete, Francisco de la Rosa, ha denunciado que la Junta de Comunidades "vulnera sistemáticamente los derechos de los trabajadores", y ha dado a conocer la sentencia del Tribunal Supremo que declara nulos los servicios mínimos que la Administración regional estableció en la huelga de trabajadores de residencias de mayores de Albacete hace ahora dos años.

La Junta de Comunidades "ha vulnerado, por enésima vez los derechos de los trabajadores ante el derecho fundamental a la huelga" y, al tiempo, la condena a pagar una indemnización de 1.000 euros, "porque sólo pedimos una cantidad simbólica" al sindicato. "Exigimos a la Junta que sea la última vez que se imponen unos servicios mínimos que vulnerar el derecho a la huelga", ha solicitado el secretario provincial de CCOO, en rueda de prensa.

Por su parte, Maribel Cabañero, representante provincial de la Federación de Construcción y Servicios, ha recordado que "hoy justamente hace dos años que se inició aquella huelga", que se llevó a cabo por los trabajadores de la contrata que tenía la Junta en las residencias de mayores de Albacete y del Centro de atención a discapacitados (Cadig) Albatros, porque "llevaban siete meses sin cobrar".

Ahora, la justicia, ha apuntado Cabañero, "reconoce que los servicios mínimos que se pusieron eran abusivos" porque las residencias de mayores y centros de día "no eran centros que abrían los domingos". "Celebramos que se haya hecho justicia", ha dicho.

Mientras, el abogado de los Servicios Jurídicos de CCOO Agustín Zamora ha detallado que la sentencia implica dos cuestiones. Por un lado, que la Junta aplicó unos servicios mínimos "como si todos los centros fueran iguales", cuando el único con necesidades especiales era el Cadig Albatros y, por ello, afirma que esos servicios mínimos "eran abusivos".

Por otro lado, el Supremo, ha explicado el abogado, "considera que el hecho de convocar una huelga requiere medios y esfuerzos personales extra" y, con ello, en la sentencia "se reconoce ese trabajo previo de los sindicalistas" y, con ello, "atiende la indemnizacion solicitada" y que la Junta deberá pagar al sindicato.

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