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Las piscinas en Castilla-La Mancha respetarán el 75% de su capacidad asegurando distancia de seguridad
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Las piscinas en Castilla-La Mancha respetarán el 75% de su capacidad asegurando distancia de seguridad

Por Redacción-Europa Press
sábado 20 de junio de 2020, 14:35h

El decreto de la Consejería de Sanidad publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogido por Europa Press contempla en materia de piscinas que las que son para uso deportivo o recreativo deberán respetar el límite del 75 por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.

En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.

En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.

Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

Este mismo decreto recoge que las piscinas públicas, privadas o privadas de uso comunitario deberán cumplir los aforos y las medidas higiénicas generales, y en particular las medidas establecidas: el tamaño máximo de los grupos será de veinticinco personas y no se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo.

Se establece la cifra del setenta y cinco por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes o

usuarios en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción

INDICAR EL AFORO MÁXIMO PERMITIDO

Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada piscina pública, privada o privada de uso comunitario. No siendo de aplicación en piscinas unifamiliares.

Sin perjuicio de la aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.

Deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

Las piscinas exteriores de aguas naturales deberán cumplir los aforos y las medidas higiénicas generales.

Toros, al 75%

Los festejos taurinos en C-LM permitirán hasta el 75% de su aforo en la desescalada y contarán con butacas preasignadas

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado el decreto de la Consejería de Sanidad para la desescalada en la región, y en materia de festejos taurinos, especifica que todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado.

En virtud de poder conseguir una adecuada vigilancia previa sobre la evolución de la epidemia, se recomienda no celebrar festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas hasta el 15 de julio del presente año. Pasada esa fecha, y siempre que la situación epidemiológica así lo aconseje, se podrá reconsiderar dicha recomendación.

En el supuesto de que se organicen festejos el organizador establecerá un plan de contingencia. Dicho Plan será remitido a la autoridad sanitaria correspondiente para su supervisión previa a la concesión de la correspondiente autorización por parte de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

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