La Consejería de Educación de Castilla-La Mancha ha establecido los servicios mínimos para la huelga en las escuelas infantiles públicas programada para el 7 de mayo. La resolución, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, responde a la convocatoria de huelga por parte de varios sindicatos, incluyendo CGT y Comisiones Obreras. Los servicios mínimos se han diseñado considerando criterios como la extensión territorial y la naturaleza del alumnado, con un enfoque especial en la atención a niños de 0 a 3 años. Se asignarán profesionales adecuados para garantizar una atención adecuada, duplicando las ratios máximas legales para asegurar el bienestar del alumnado durante la huelga.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha emitido una resolución que establece los servicios mínimos en las escuelas infantiles públicas de titularidad autonómica en Castilla-La Mancha, en el contexto de la huelga convocada para el próximo 7 de mayo.
Esta información fue publicada este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM). La convocatoria de huelga cuenta con el respaldo de varias organizaciones, incluyendo la Confederación General del Trabajo (CGT), la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS).
En la determinación de los servicios mínimos, la Consejería ha considerado criterios jurisprudenciales como la extensión territorial, el personal involucrado en la huelga, su duración y otras circunstancias relevantes. Además, se han tenido en cuenta los derechos constitucionalmente protegidos que podrían verse afectados por la huelga, buscando un equilibrio razonable entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y aquellos que deben afrontar los usuarios de estos servicios esenciales.
Los criterios diferenciadores utilizados para establecer estos servicios incluyen la edad, el número y las características especiales del alumnado. De este modo, se asegura que el personal asignado sea el necesario para atender adecuadamente a los niños que asistan al centro educativo. En ningún caso se permitirá que la proporción entre profesionales y alumnos comprometa el desarrollo normal del servicio.
Concretamente, los servicios mínimos en las escuelas infantiles contarán con un director, quien será responsable del personal y actuará como representante de la Administración educativa en cada centro. Este director también garantizará el cumplimiento de las normativas vigentes. En aquellos centros donde haya comedor escolar, se deberá contar con al menos un cocinero o ayudante de cocina, dado que su presencia es fundamental para asegurar la alimentación adecuada del alumnado.
Dado que el alumnado escolarizado en estas instituciones tiene edades comprendidas entre 0 y 3 años, es crucial establecer unos servicios mínimos que aseguren una atención continua y especializada. Esto implica una consideración particular sobre la ratio profesional/alumno correspondiente a cada nivel dentro del primer ciclo de educación infantil.
Las ratios fijadas para los servicios mínimos son más exigentes que las máximas legales. Para los menores de un año o fracción, se establece un Técnico Especialista en Jardín de Infancia (TEJI) o educador por cada 16 alumnos; para aquellos entre uno y dos años o fracción, uno por cada 26; y para niños entre dos y tres años o fracción, uno por cada 40 alumnos. Además, se requerirá una persona encargada de Servicios Domésticos.
| Descripción | Cifra |
|---|---|
| Ratio máxima legal (menores de un año) | 8 |
| Ratio máxima legal (entre uno y dos años) | 13 |
| Ratio máxima legal (entre dos y tres años) | 20 |
| Ratio mínima para servicios (menores de un año) | 16 |
| Ratio mínima para servicios (entre uno y dos años) | 26 |
| Ratio mínima para servicios (entre dos y tres años) | 40 |