Albacete

Nuevo decreto en Castilla-La Mancha protege a usuarios de centros privados de enseñanza no oficial

La nueva normativa establece estándares claros para la transparencia y calidad en la educación no oficial en centros privados de la región

Redacción | Lunes 20 de julio de 2026

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado un nuevo decreto que protege los derechos de los usuarios de centros privados que ofrecen enseñanzas no oficiales, ya sean presenciales, semipresenciales o a distancia. Este decreto establece obligaciones para los centros en cuanto a la calidad de la formación, la transparencia en la información y la gestión de registros de usuarios y certificados. Además, se requiere que la publicidad sea veraz y que los centros dispongan de folletos informativos accesibles para los interesados. El decreto entrará en vigor 20 días después de su publicación. Para más detalles, visita el enlace.



El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha dado a conocer este lunes un nuevo decreto que establece los derechos de información y la protección de los intereses económicos de los usuarios de centros privados que ofrecen enseñanzas no oficiales, independientemente de su modalidad, ya sea presencial, semipresencial o a distancia.

Este decreto se aplica a todos los centros ubicados en Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas no oficiales, incluso si su domicilio social o fiscal se encuentra fuera del territorio regional. La responsabilidad recae sobre el titular del centro, quien debe cumplir con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la apertura y funcionamiento del mismo, así como con las normativas específicas según el tipo de enseñanza impartida.



Responsabilidades y Registro



Para asegurar la calidad de los servicios ofrecidos, el titular del centro es responsable de garantizar aspectos como la formación y cualificación del profesorado, los medios materiales y equipamiento, la programación y contenido formativo, así como el número máximo de alumnos que pueden recibir formación simultáneamente. Todo esto debe estar conforme a lo establecido en la normativa aplicable y en los documentos informativos o publicitarios del centro.

Además, se exige a los centros llevar un libro registro de las personas matriculadas en cada actividad formativa. Este registro deberá conservarse durante al menos cuatro años tras la finalización de la enseñanza o resolución del contrato. Igualmente, deberán registrar los certificados o diplomas expedidos a los usuarios, que también deben ser conservados durante el mismo periodo.



Publicidad y Transparencia



La oferta y promoción de las enseñanzas deben ajustarse a principios de veracidad y objetividad. No se permitirán denominaciones que puedan inducir a confusión respecto a la naturaleza o nacionalidad del centro ni sobre el carácter no oficial de las enseñanzas impartidas o los diplomas otorgados.

Los contenidos, prestaciones y condiciones jurídicas o económicas ofrecidas en la publicidad serán exigibles por parte de los usuarios, incluso si no están expresamente mencionadas en el contrato. Cada centro deberá contar con un tablón de anuncios visible para informar permanentemente sobre estos aspectos. En caso de tener página web, esta información debe ser fácilmente accesible desde su portada.



Folletos Informativos



Asimismo, es obligatorio que los centros dispongan de folletos informativos sobre las distintas enseñanzas que imparten. En situaciones donde se realice contratación a distancia, estos folletos deberán estar disponibles en la página web del centro junto con la oferta educativa correspondiente. Los folletos deben estar accesibles desde el momento en que se anuncian las enseñanzas hasta el cierre del plazo de inscripción o hasta su finalización si no existe dicho plazo.

El decreto entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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