CCOO de Castilla-La Mancha celebra la reciente sentencia del Tribunal Supremo que respalda su impugnación del Convenio colectivo de limpieza en Toledo. La decisión ratifica que los permisos y licencias establecidos en el convenio no cumplen con la nueva regulación del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma del Real Decreto Ley 5/2023. Esta sentencia permite mejorar las condiciones para las trabajadoras, aumentando los días laborales de permiso por enfermedad grave de familiares y ajustando otros aspectos relacionados con licencias. La resolución fortalece los derechos laborales en el sector de limpieza en la provincia.
La central sindical CCOO de Castilla-La Mancha ha aplaudido la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que respalda la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Esta resolución da la razón al sindicato en su impugnación del Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales en la provincia de Toledo, argumentando que no se ajusta a la nueva normativa del Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta a permisos.
La Federación de Hábitat de CCOO CLM había presentado una demanda para impugnar parcialmente el convenio colectivo correspondiente al periodo 2022-2026. El objetivo era adaptar el texto a las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 5/2023, tal como se indica en un comunicado oficial del sindicato.
En particular, CCOO solicitó la impugnación del artículo 28.1, que abarca los permisos, licencias y excedencias. Los apartados a, b y c fueron considerados contrarios y por debajo de lo estipulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma mencionada.
Juan Carlos García, responsable de Acción Sindical y Negociación Colectiva de Hábitat CCOO CLM, subrayó que el convenio no incorpora las modificaciones necesarias según el Real Decreto Ley 5/2023. En este sentido, los periodos establecidos en el convenio son insuficientes: cinco días (más dos en caso de desplazamiento) frente a los tres días naturales que contempla el convenio actual. Además, destacó que mientras el convenio menciona "días naturales", deben ser laborables según lo estipulado por el Estatuto.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha falló a favor de CCOO al declarar nulos los apartados del convenio relacionados con permisos y licencias. La corte consideró que estos eran incompatibles con el artículo 37.3 del Estatuto tras la reforma operada por el Real Decreto Ley 5/2023, centrado en la conciliación laboral y familiar.
Recientemente, el Tribunal Supremo desestimó los recursos presentados por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Toledo y por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (Aspel), reafirmando así la validez de la sentencia emitida por el TSJCLM.
Con esta decisión judicial, se garantiza que las trabajadoras tengan derecho a cinco días laborales en casos como enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres, o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Anteriormente, solo contaban con tres días naturales según lo establecido en el convenio.
Además, se han logrado mejoras significativas en cuanto a permisos y licencias por fallecimiento de hermanos, abuelos y nietos; así como por enfermedad grave o accidente de parientes hasta segundo grado. En estos casos se reconocen dos días laborales en lugar de naturales como estipulaba previamente el convenio.