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Publican los criterios para los que tengan que trabajar la jornada electoral

viernes 04 de diciembre de 2015, 09:58h

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado hoy los criterios que deberán tenerse en cuenta el día de las elecciones generales para que los trabajadores que tengan actividad laboral ese día puedan disponer de hasta cuatro horas libres, y retribuidas, para ejercer su derecho al voto.

El DOCM ha publicado la resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo explicando los criterios consensuados con la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha respecto al horario de quienes tengan jornada laboral el domingo 20 de diciembre.

Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con la apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de cuatro horas.

Los que tengan un horario de trabajo que no coincida con el de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

Los trabajadores cuyo horario coincida entre dos y cuatro horas con las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas, y los que tengan un horario que coincida entre cuatro y seis horas con las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.

Asimismo, los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 20 de diciembre lejos de su domicilio habitual o en condiciones de dificultad para votar tendrán derecho a que se sustituya el permiso por otro idéntico para que soliciten la certificación acreditativa de su inscripción en el censo y remitir el voto por correo.

La duración de este permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados y de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

El DOCM también establece que cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial que realizan una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso se reducirá en la misma proporción.

En cuanto a los permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidentes, vocales de mesas e interventores, el DOCM establece que tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral y otras cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

En el caso de los apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada electoral.

Además, si alguno de estos trabajadores tuviera que trabajar en el turno de noche inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa deberá cambiarle el turno -a petición del interesado- a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de estos permisos no supondrán merma de la retribución de los trabajadores, y les servirá como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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