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El Decreto que regula la certificación de eficiencia energética en edificios de C-LM entrará en vigor en 20 días

martes 13 de mayo de 2014, 21:48h

El Decreto de la Consejería de Fomento por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha entrará en vigor dentro de 20 días.

Así figura en el texto del Decreto, publicado este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recogido por Europa Press, que detalla que la certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación de eficiencia energética del edificio terminado.

La certificación de la eficiencia energética de un edificio, o parte del mismo, otorga el derecho de utilización, durante su periodo de validez, de la etiqueta de eficiencia energética. Según el Decreto, se procederá a la renovación del certificado o parte del mismo y a su registro, previamente a su venta o arrendamiento, cuando hayan transcurrido los 10 años de vigencia del mismo desde la fecha de su expedición.

El Decreto está estructurado en seis capítulos. El primero de ellos, bajo la rúbrica Disposiciones Generales establece sucesivamente su objeto y definiciones, ámbito de aplicación y las competencias en relación con las actuaciones contempladas en el mismo.

El segundo regula el procedimiento para la calificación y certificación de la eficiencia energética de edificios. El tercer capítulo se refiere al sistema de control independiente de los certificados que corresponde establecer y aplicar a la Administración autonómica y el cuarto capítulo crea el Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha, adscrito a la Dirección General competente en materia de energía.

El capítulo quinto determina el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética en la información que el vendedor o arrendador debe suministrar al comprador o arrendatario en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios y, por último, el capítulo sexto se refiere al régimen sancionador.

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