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El Tribunal Superior ratifica la condena de 20 años de cárcel para el acusado de violar y amenazar a su mujer en Albacete

miércoles 28 de mayo de 2014, 15:27h

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de condena dictada 

por la Audiencia Provincial de Albacete contra V.C.N.R., considerado presunto autor de los delitos de agresión sexual, coacciones y amenazas en el ámbito familiar, con el agravante de parentesco, ya que la víctima era su mujer.

El Supremo desestima, de esta forma, el recurso de casación presentado por el abogado del condenado y ratifica la condena de 20 años de prisión, nueve años por cada uno de los dos delitos de agresión sexual, uno por coacciones y otro por amenazas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que, en su recurso, la defensa del acusado sostuvo, para presentar la casación, que se habían producido varias infracciones de ley, referidas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, además de alegar un quebrantamiento de forma y dos infracciones de precepto constitucional.

El Supremo, en los fundamentos de derecho, ha considerado que no existe el quebrantamiento de forma pretendido por la defensa del acusado al no apreciar contracidicciones entre las afirmaciones en la denuncia de la víctima y los hechos.

Tampoco entiende la sala que haya habido vulneración de los preceptos constitucionales en los supuestos que planteaba el acusado en su recurso, en los que defendía una supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a un proceso con garantías.

En cuanto al argumento de la defensa del acusado de supuesta vulneración de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Tribunal Supremo, en su sentencia, defiende que las pruebas documentales presentadas por el acusado "no combate los hechos declarados como probados en sus aspectos esenciales y de verdadera relevancia jurídica, existiendo otros datos y pruebas para justificar la calificación de la conducta" de V.C.N.R.

 

  De esta forma, el tribunal considera que "en modo alguno puede afirmarse la existencia de ese error evidente" que pretende la parte defensora en relación a las pruebas y testimonios "que pudiera modificar su conclusión condenatoria por desatender los contenidos probatorios de una documental", con lo que también rechaza este argumento.

Por último, el Supremo también rechaza que no se pudieran probar las amenazas narradas por la víctima, como solicitaba la defensa del acusado, y recoge que se sustentan en expresiones que el recurrente dirigía a la víctima como que "iba a conseguir que la echaran de su trabajo, que le iba a quitar a las niñas, que se iba a morir de hambre o que la dejaría debajo de un puente".

A ello, se recoge en la sentencia, se añaden hechos como que "le impidiera durante varios días hacer uso del vehículo que precisaba para realizar los traslados de un hija menor impedida o le quitase las llaves de la vivienda de ambos o la tarjeta de crédito".

Junto a las amenazas, y como motivo principal para ratificar la condena, el Supremo considera que el acusado violó, en dos ocasiones, a su mujer. La primera agresión sexual ocurrió el 20 de mayo de 2012 "como consecuencia del rechazo provocado" por la decisión de la mujer de iniciar el proceso de separación, y la segunda fue el 22 de noviembre de ese año, cuando la mujer salía de la ducha.

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