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La Junta declara seis localidades de la provincia de Ciudad Real áreas de presencia estable y reproductora del lince

jueves 17 de julio de 2014, 14:25h

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado en su edición de este jueves la Orden de la Consejería de Agricultura, por la que se declaran seis términos municipales de la provincia de Ciudad Real áreas de presencia estable y reproductora del lince ibérico.

Concretamente, según publica el DOCM y recoge Europa Press, los términos municipales declarados áreas de presencia estable y reproductora del lince ibérico son Almuradiel, Castellar de Santiago, San Lorenzo de Calatrava, Torre de Juan Abad, Villamanrique y Viso del Marques.

La Orden establece que en estas zonas, los servicios periféricos de Agricultura solo podrán conceder autorizaciones excepcionales para el control de depredadores mediante el uso de lazos en alar, lazos Wisconsin al paso o Collarum, en los cotos de caza incluidos total o parcialmente en los términos municipales citados.

Además, establece que a los titulares cinegéticos, al solicitar la autorización de uso de métodos de control de depredadores regulados en la Orden 18/06/2013 de la Consejería de Agricultura, se les comunicará la necesidad, en caso de no estar suscrito previamente, de la firma de convenio específico en materia de control de depredadores.

En el caso de que el titular cinegético no firmara el convenio, los Servicios Periféricos resolverán motivadamente denegando la solicitud y se le informará de otros métodos de control de depredadores que pudiesen se utilizados para tal fin.

Las áreas de presencia estable y reproducción para el lince se establecen por tiempo indefinido, y podrán ser revisadas de oficio por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales en función de la evolución y distribución de la especie y en todo caso, siempre que existan variaciones significativas en la misma.

Las autorizaciones de control de zorros y perros y gatos domésticos asilvestrados mediante el uso de métodos de captura homologados, concedidas antes de que adquiera eficacia la presente resolución, serán eficaces hasta la fecha de finalización de las mismas.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

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