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La Junta eleva la aportación a la financiación de ayuda a domicilio con una partida que ronda los 32 millones de euros

lunes 08 de septiembre de 2014, 09:35h

La persona usuaria participará en el coste del servicio, en todo caso, con 20 euros mensuales

La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales ha aprobado una orden sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio, que tiene como principal novedad la elevación de la aportación de la Junta a la financiación del servicio de ayuda a domicilio, con una partida presupuestaria que asciende a 31.925.338,80 euros.

Según ha publicado este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, otra de las novedades es la simplificación de las justificaciones parciales que las entidades han de presentar, en las que sólo se exige la justificación del número de horas de atención prestadas.

A efectos de determinar la aportación de la Junta de Comunidades, se toma como referencia un coste de 12,40 euros/hora para la atención en periodo lunes-sábado y de 16,49 euros/hora para la atención en domingos o festivos.

De ese importe, la Administración autonómica aportará 9,41 euros por cada hora de atención en periodo lunes-sábado y 12,52 euros para la hora de atención en domingos o festivos.

Para la financiación del desplazamiento, la aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la establecida en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios públicos.

En cuanto a la participación de los usuarios en el coste del servicio de ayuda a domicilio, la orden publicada determina que la capacidad económica del usuario de este servicio se determinará en función de su renta y patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de 10 de julio de 2012 del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La persona usuaria participará en el coste del servicio, en todo caso, con 20 euros mensuales, si la cuantía obtenida en la aplicación de la fórmula resulta negativa o inferior a esta cantidad, salvo que la ayuda a domicilio sea una prestación destinada a evitar una situación de desamparo de menores de edad, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

Bonificaciones  

Las entidades podrán acordar bonificaciones o reducciones en las cuotas mensuales de las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio, sin que de las mismas pueda derivarse en ningún caso una aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha superior a la establecida en esta Orden.

Los criterios de bonificación o reducción tendrán que ser reflejados en la correspondiente Ordenanza fiscal y en ningún caso podrán dispensar mejor trato a las personas no dependientes que a las personas que sí tengan legalmente reconocida la situación de dependencia.

Esta nueva convocatoria prevé la obligatoriedad del procedimiento administrativo electrónico, sobre la base de la capacidad técnica de las entidades locales para garantizar el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para participar en esta convocatoria con todas las garantías.

Solicitudes

Las entidades que deseen suscribir un convenio para la prestación del servicio de ayuda a domicilio para el año siguiente podrán solicitarlo antes del 30 de noviembre del año en curso. Las solicitudes se presentarán mediante el envío telemático de datos a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales ha determinado que los convenios cuya cuantía total sea superior a 250.000 euros serán tramitados por la Dirección General competente y suscritos por el titular de la consejería competente en materia de asuntos sociales o persona en quien delegue.

Los convenios cuya cuantía total sea superior a 150.000 euros y no superen la cantidad de 250.000 euros serán tramitados por el correspondiente Servicio Periférico de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y suscritos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de dependencia.

Mientras, los convenios cuya cuantía total sea igual o inferior a 150.000 euros serán tramitados por el Servicio competente del correspondiente Servicio Periférico y suscritos por la persona titular de la coordinación de los Servicios Periféricos.

Una vez tramitados los expedientes por el órgano competente, se procederá a formalizar los convenios siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La aportación de la Consejería competente en materia de asuntos sociales se hará efectiva en cuatro libramientos. El primer libramiento corresponderá a la atención prestada durante el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo y se realizará previa justificación de las horas de lunes a sábados y de domingos y festivos efectivamente prestadas a cada una de las personas usuarias y, en su caso, de los kilómetros recorridos.

El segundo libramiento corresponderá a la atención prestada durante el periodo comprendido desde el 1 de abril hasta el 30 de junio y se realizará previa justificación de las horas lunes a sábados y de domingos y festivos, efectivamente prestadas a cada una de las personas usuarias y, en su caso, de los kilómetros recorridos. Estos dos libramientos no podrán superar el 60 por ciento de la cuantía del convenio y deberán estar justificados antes del 30 de septiembre.

El tercer libramiento corresponderá a la atención prestada durante el periodo comprendido desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre y se realizará previa justificación de las horas lunes a sábados y de domingos y festivos efectivamente prestadas a cada una de las personas usuarias y, en su caso, de los kilómetros recorridos. Este libramiento deberá estar justificado antes del 30 de noviembre.

El cuarto libramiento corresponderá a la atención prestada durante el periodo comprendido desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre y se abonará a partir del 1 de diciembre, mediante pago anticipado de las horas de atención previstas para ese periodo por la aplicación informática utilizada al efecto, sin que, en ningún caso, pueda suponer más del 25 por ciento de la aportación de la Consejería competente en materia de asuntos sociales en el conjunto del año.

Esta nueva orden, que entrará en vigor este martes, derogada la anterior sobre el mismo asunto, en aplicación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el Real Decreto por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el Real Decreto por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

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