La Consejería de Sanidad expone en la Resolución que la Ley 14/1986, General de Sanidad, faculta a las autoridades sanitarias a adoptar cuantas medidas preventivas considere sanitariamente justificadas y que, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las administraciones sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Asimismo, cita que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en su artículo 8, que “las autoridades competentes delegadas podrán acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales”.
Por tanto, la Consejería de Sanidad ha acordado que los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en Castilla-La Mancha, aunque no presten servicio actualmente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ( Sescam), quedan a disposición del mismo.
Se incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.
El precio máximo a abonar por el Sescam por cada prueba diagnóstica para la detección del COVID-19 que se realice a instancia de éste será fijado por la Dirección Gerencia del Sescam.
La consejería establece como requisitos para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en Castilla-La Mancha que éstas deben ser prescritas por un facultativo, los test deben estar homologados o, en su defecto, su fiabilidad debe haber sido contrastada por el Centro Nacional de Microbiología u otros organismos acreditados; además, las PCR solo podrán realizarse en laboratorios autorizados y las tomas de muestras (PCR o test rápidos) solo podrán realizarse por personal sanitario capacitado por su titulación para la obtención de muestras biológicas.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, deberán notificar diariamente, antes de las 10 horas, los datos de las personas a las que hayan realizado pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 referidos al día anterior.