Provincial de Albacete de un delito de prevaricación y otro de falsedad documental de los que era acusada por el Ministerio Fiscal y a título particular por el Ayuntamiento de la localidad.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia indica que se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas y se declaran de oficio las costas del procedimiento. Contra este dictamen, emitido este miércoles, se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Explica en los antecedentes de hecho la sentencia que el Ministerio Fiscal acusaba a Varea de los delitos de falsedad documental y otro de prevaricación, por los que pedía cuatro años de prisión y tres de inhabilitación. Por su parte, el Ayuntamiento de Munera, como acusación particular, solicitaba tres años de prisión y dos años de inhabilitación.
Se juzgaba a la alcaldesa por presuntamente alterar una factura en 2006 de unas obras subvencionadas por la Junta que correspondían al campo de fútbol de la localidad, en la que se cambió el concepto de 'Campo de Fútbol' por el de 'Templete Parque', unas obras que se estaban realizando en una plaza de la localidad.
Igualmente, se sometía a juicio por un delito de prevaricación, por dar validez posteriormente a esta factura.
Hechos
La sentencia señala que "no consta acreditado que la alcaldesa, que estaba de baja por maternidad" en esa fecha, realizase directamente ni ordenase a terceros la alteración de la factura".
Considera la Audiencia como hechos probados que en julio de 2006, siendo Varea alcaldesa del municipio, el Ayuntamiento recibió una factura de Norten Mancha por una obra realizada y suministros de materiales en el campo de fútbol de la localidad.
La referida obra había sido subvencionada por el Gobierno regional en 2004, y se requirió al Consistorio que justificase las actuaciones objeto de la ayuda.
El Ayuntamiento concertó entonces con esta empresa la ejecución de estas obras en distintas fases, obra que estuvo parada durante varios meses debido a que se tuvieron que modificar los cálculos del proyecto, finalizando el montaje en julio de 2006.
En la factura, según la Audiencia, se borraron las especificaciones de 'Campo de Fútbol' y se escribió en su lugar 'Templete Parque', que correspondía a una obra que se estaba desarrollando en una plaza de la localidad.
Fundamentos
Fundamenta la sentencia en cuanto al delito de falsedad documental indicando que efectivamente se ha producido la alteración material del documento, pero para imputar su comisión a la acusada "es preciso que exista certeza de que cometió materialmente u ordenó a terceros la alteración o la comisión de la falsedad".
Para el tribunal, "resulta obvio que durante el referido periodo, Lourdes Varea no realizaba funciones de la Alcaldía, ya que estuvo de baja maternal", mientras que las funciones de primer edil eran realizadas por la teniente alcalde María de la Fuente, "a quien ni siquiera se le ha tomado declaración al respecto".
Sobre el delito de prevaricación del que era acusada, dice la sentencia que "para entender cometido un delito de prevaricación penado en el Código Penal, se exige una actuación arbitraria, injusta, contradictoria al orden jurídico y adoptada sin fundamento".
En este punto, la sentencia dice que aunque es cierto que la alcaldesa remitió esta factura alterada como correspondiente a la obra del templete cuando realmente era del campo de fútbol, "existen datos que cuanto menos hacen dudoso que la acusada actuara de mala fe o con especial malicia".