Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) por la falta de rigor con que este organismo actuó a la hora de identificar un pozo tenido por ilegal.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la empresa "A.L., S.L.", recurrió la resolución dictada por el órgano de cuenca en noviembre de 2015 y que incluía, además, el pago de una indemnización de 1.300 euros por los daños producidos al dominio público hidráulico.
Afirma la Sala que lo que se trata de determinar en este pleito es si, como sostiene la CHS, en los terrenos propiedad de la citada sociedad existían dos pozo, unos registrado legalmente y otro que era ilegal.
El TSJ llega a la conclusión, en base a las pruebas aportadas al proceso, que se trata de un único sondeo y que el mismo fue inscrito en su día con arreglo a la normativa en vigor.
Y añade que "no se ha acreditado por la CHS que exista en la parcela otro pozo distinto".
Señala así mismo que "es cierto que las coordenadas que aparecen en el expediente sancionador y las que se recogen en los expedientes de inscripción en el Catálogo y en el Registro no son exactamente coincidentes".
Y concluye que "los datos obrantes en el expediente vienen a acreditar que la propia CHS asigna coordenadas diferentes al mismo pozo en sus documentos, por lo que es evidente la carencia del mínimo rigor necesario para identificar la localización del pozo por parte de este organismo".
Y concluye que "ello, máxime cuando tal confusión de datos es tenida en cuenta para imponer una sanción por no contar el sondeo con autorización al no coincidir las coordenadas".