www.albaceteabierto.es
La Ley Segunda Oportunidad

La Ley Segunda Oportunidad

jueves 07 de junio de 2018, 18:32h
La Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad pretende dar aire para los particulares y pequeños empresarios quienes encuentran en esta Ley el vehículo legal idóneo en caso de que hayan fracasado tras haber emprendido y no puedan pagar las deudas que tuvieran con sus acreedores.

Desde luego, es un mecanismo legal que favorece a los empresarios. Quizá por ello la pregunta que surge inmediatamente después es ¿quién puede acogerse a esta ley? ¿qué requisitos se han de cumplir? ¿qué aspectos negativos tiene la normativa? Como es evidente, lo mejor es siempre consultar con un profesional de la abogacía especialistas en esta normativa, tal es el caso de Aliter abogados.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Esta normativa está diseñada, mayoritariamente, para los particulares, profesionales por cuenta propia y autónomos, lo cual es una novedad importantísima, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal para pedir la exoneración de las deudas que hubieran contraído en el ejercicio de su actividad empresarial.

Sin embargo, esta Ley incluye a particulares y autónomos que no hayan tenido el éxito esperado en su aventura emprendedora y no puedan hacer frente a sus deudas. Además, en el BORME, los abogados concursales pueden consultar los anuncios publicados por las sociedades mercantiles ya que la web cuenta con un buscador de empresas.

En cualquier caso, que la Ley de Segunda Oportunidad esté diseñada predominantemente para crear un vehículo legal para particulares y autónomos no significa que las empresas no puedan acogerse a esta normativa. De hecho, lo cierto es que también las empresas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Independientemente de si se trata de un autónomo o si estamos ante una empresa, el deudor deberá alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, tutelado por un juez y donde el deudor procederá a la liquidación de todos sus bienes para poder hacer frente a las deudas que hubiera contraído.

En cualquier caso, se han de cumplir dos requisitos fundamentales: de una parte, el deudor ha de compensar a sus acreedores con la cesión de aquellos bienes que no sean necesarios para el desempeño de su actividad profesional o bien ceder acciones o participaciones de su propia sociedad, siempre y cuando el valor de los bienes o las acciones cedidas sea igual o inferior al quantum de las deudas; de otra parte, el emprendedor ha de proponer a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario donde figuren todos los pagos y cómo se va a hacer frente a las deudas. No obstante, el plazo para realizar todos los pagos no podrá superar los diez años.

Lo cierto es que, lejos de ser sencilla, la Ley de Segunda Oportunidad es una normativa compleja que requiere de un profesional del Derecho especializado en este tipo de normativa, por lo que lo mejor es dejarse asesorar por un buen despacho de abogados que despeje todas las dudas.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios