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Judicatura bananera

Por Miguel Ángel Vicente
miércoles 24 de octubre de 2018, 10:31h

¡Y luego dicen que el pescado es caro!. Lo políticamente correcto en este país aún hoy , a duras penas, llamado España, es navegar en la creencia angelical y merengue de que gozamos de una democracia plena, incursa en lo que se llama y denomina, de Estado de Derecho, Democrático y de Bienestar Social, constituyendo un tópico por su reiteración, el dicho de que “España es una democracia consolidada”, con el que se llenan la boca todos los panfleteros, tertulianos y demás ralea de “sabios” que viven de la mamandurria y la milonga, acostumbrados a tragar carros y carretas, ruedas de molino y creer que los burros vuelan, no siendo esto lo peor, o sea, que ellos, por su propio interés crematístico, lo crean, sino que se encargan de difundir tales infundios e intentar que los ciudadanos desavisados, preocupados por el día a día y llegar a fin de mes, se lo crean también a pies juntillas, creyendo que, creyéndose ellos, valga la redundancia, los pilares del sistema, los que más saben de la materia, los vigilantes de los hados en los que descansan la sabiduría, son ejemplo de seriedad y de credibilidad para lograr tamaño inicuo fin.

En no pocas ocasiones y como observador diario de los acontecimientos que se suceden a la vista de la ciudadanía, un día sí y otro también, he puesto en almoneda ese mantra de que en España gocemos, efectiva y verdaderamente, de una democracia, tal como mandan los cánones, con sujeción fundamentalmente, a la independencia escrupulosa y absoluta que debe presidir la coexistencia de los tres clásicos Poderes del Estado, a saber, el Ejecutivo (Gobierno y Administración Pública en general), el Legislativo (Cámaras legislativas: a nivel estatal, Congreso de los Diputados y Senado, y en el ámbito territorial los distintos parlamentos de las Autonomías) y el Judicial (integrado por los diversos y diferentes Jueces y Tribunales encargados de la Administración de Justicia, con sus altos órganos a la cabeza, Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Autonomías, sin olvidar al Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno y dirección de la judicatura en general). Pues bien, siendo esta la cuestión fundamental, el pilar esencial, sobre el que debe descansar esa pretendida Democracia, nos encontramos en la realidad, en la vida cotidiana, con que, por parte de los dos primeros Poderes, o sean, el Ejecutivo y el Legislativo, se tiene una tendencia a interferir e injerirse en el funcionamiento ordinario del tercer gran Poder, el Judicial, poder éste último que exige la mayor y escrupulosa observancia de esa independencia entre los tres, pues es el que, a la postre, ha de revisar la actuación de los otros dos y evitar que los actos de los mismos contravengan las normas del Ordenamiento Jurídico, afectando negativamente a los derechos fundamentales y no fundamentales de los ciudadanos sujetos de aquéllos otros dos. Es por ello, que la exigencia de esa exquisita independencia que los tres Poderes han de observar entre sí, pero con un mayor grado de exigencia respecto de las relaciones del Ejecutivo y del Legislativo con el Poder Judicial, debería observarse impolutamente y sin excepción, de manera que se pueda cumplir a rajatabla la proclama que la Constitución Española expresa en su artículo 117.1: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”.

Pues bien, esa independencia Judicial no sólo debe ser contemplada en aras de los otros dos Poderes, Ejecutivo y Legislativo, sino también observada por esos otros, llamados poderes fácticos, tales como, por poner dos ejemplos que todo el mundo comprenderá, el Poder de la Prensa, o sea, de los medios de comunicación en general, y el Poder Económico, porque estos dos poderes de hecho también tienen inclinación a ejercer la presión, influencia, cuando no injerencia, en los Poderes preestablecidos en la Constitución, y, especialmente graves, cuando se trata de afectar al gran poder Judicial. E ítem más, hay que aclarar, que esta injerencia e inmisión de elementos extraños respecto del Poder Judicial, hay que evitarlas desde las entrañas del propio Poder Judicial, ya que cada Juez, cada Tribunal, ha de gozar de esa independencia absoluta, de esa libertad total derivada de ésta, para decidir sobre las cuestiones que con arreglo a Ley les corresponden, ya que los mismos, de conformidad con el último inciso del punto 1 del artículo 117 de la Constitución Española, están “sometidos únicamente al imperio de la ley”.

Pues bien, visto lo visto y dicho lo dicho, parece no muy de recibo que la Sentencia que la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, hecha pública el pasado jueves, haya sido desautorizada por el Presidente de la Sala General de lo Contencioso Administrativo del propio Tribunal Supremo, Luis-María Díez-Picazo, ordenando dejarla en suspenso y sometida a revisión por el Pleno de la dicha Sala (previsto para el próximo 5 de Noviembre, cogiendo las riendas ante la crisis desatada el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes), hecho insólito en esta llamada “democracia consolidada” de que presumen nuestros gerifaltes y mandamases, amén de todos los acólitos, adláteres, corifeos, paniaguados y mamandurrieros, que bailan el agua a aquéllos y comen en su mano como fieles sumisos servidores y en su caso, adoradores del becerro de oro, constituyendo una violación clara y flagrante de esa independencia judicial que ordena y manda la Constitución Española, dentro del propio Poder Judicial, pues los seis Magistrados integrantes de la Sección Segunda, que es la que dentro de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo tiene encomendada la revisión de los asuntos tributarios y formada por los más expertos y fiables Magistrados en la materia, resultan haber sido desautorizados y puestos en la picota, por la decisión unilateral y única del Presidente, digamos que general, de la total Sala de lo Contencioso Administrativo, el citado Luis-María Díez-Picazo, lo que rompe definitivamente con esa independencia y constituye un hecho, ya hemos dicho que, insólito, en la reciente historia de nuestro país, remitiéndonos a países con democracias bananeras, cuando no con dictaduras absolutas, volviéndonos al pasado más denigrante y atroz que se creía ya superado.

Y es que la citada sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dictaminó que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava (desde el 0,5% al 1,5%, según las Comunidades Autónomas), el montante de la responsabilidad total en los préstamos hipotecarios, debería recaer sobre aquel a quien favorece la constitución del derecho real de hipoteca (contra lo que estipulaban los artículos 8 y 34, respectivamente de la Ley y del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según los cuales el sujeto pasivo en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza es el prestatario, contrariamente al principio general de que en la constitución de derechos reales el sujeto pasivo siempre es aquél a cuyo favor se realice el acto), a saber, la entidad acreedora (Banco o Caja), el cual, hasta la dicha sentencia y como excepcionaba el propio citado artículo, se hacía recaer sobre el prestatario, o sea, sobre el cliente al cual se le concedía el préstamo. Resolución que supone un vuelco de 180 grados a lo establecido hasta la misma (según doctrina ratificada por otra sentencia de febrero del presente año del propio Tribunal Supremo), que hizo caer en la Bolsa las Acciones de la Banca, que le llevó a pérdidas de más de 6.000 millones de euros.

¿Qué ha pasado entre el Jueves y el Viernes pasados?, para que el citado Presidente de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, adoptase con nocturnidad y alevosía, la decisión de dejar en suspenso la citada sentencia y ordenando sea revisada la misma por el Pleno de la Sala (31 Magistrados) en una decisión insólita, inesperada, contra Derecho diría yo, porque interferir en el bien hacer y proceder de unos Magistrados con probada preparación, experiencia y solvencia en materia tributaria, para que pasen a decidir otros Magistrados ajenos a dicha materia, parece una decisión, cuanto menos, estrambótica y que hace chirriar todo el entramado jurídico de este País. No es de extrañar las reacciones a esta unilateral decisión, tanto en el ámbito económico (Adicae calificó la decisión de revisar el Asunto como una “irresponsabilidad” tras una sentencia que “era tajante”), como en el ámbito jurídico (“es intolerable que una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo velando por los interesas de la ciudadanía se vaya a revisar por los intereses de la banca”, según una nota de la Asociación de Jueces para la Democracia).

Según Don Luis-María Díez-Picazo, el fundamento para paralizar los efectos de la Sentencia de marras, sometiéndola a una revisión en el Pleno de la Sala Tercera, lo constituye el “giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado” y “habida cuenta de su enorme repercusión económica y social“. No ha tenido en cuenta este Magistrado del quinto turno la alarma social creada con su decisión según las reacciones antedichas y el daño infligido a la reputación y credibilidad del Tribunal Supremo y de la Judicatura en general, tanto interna como externamente.

¿Presiones del mundo, o mejor dicho, del Poder Financiero? ¿Prevaricación del Sr. Díez-Picazo? ¿Cohecho de este Magistrado? Desde luego, con la decisión adoptada, el Sr. Don Luis-María Díez-Picazo, ha echado un baldón sobre este ilustre apellido, que no lo va a lavar ni con lejía ni con sosa cáustica.

¿Seguirán los vocingleros, estómagos agradecidos, de este país, aún propalando que España “es una democracia consolidada? Ni siquiera en la Venezuela de Maduro se daría un caso así.

MIGUEL-ANGEL VICENTE MARTINEZ

24 de octubre de 2018

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