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Violencia de género y violencia doméstica

martes 08 de enero de 2019, 18:47h

El debate sobre el uso de estos dos términos no es nuevo pero ya parecía olvidado, como tantas otras cosas que ahora ha puesto de triste actualidad VOX, seguido del PP.

Pablo Casado, licenciado en Derecho -en teoría- lleva unos días confundiendo los delitos de violencia de género y de violencia doméstica, de forma que para quien no entienda mucho les parezcan iguales, pero no lo son.

El delito por violencia de género no es el mismo que el delito por violencia doméstica o intrafamiliar, y no porque yo lo piense así sino porque así vienen diferenciados en el Código Penal y porque vienen a proteger bienes jurídicos distintos (esto no tenías porqué saberlo, pero Pablo Casado si debería, yo recuerdo alguna práctica estudiando Derecho del tipo Señale el bien jurídico protegido de los siguientes delitos. Pero quizás esa asignatura se la convalidaron).

Todos los delitos existen con el fin de proteger un bien jurídico que el Estado -el legislador- entiende digno de protección, no me pondré muy pesado, es sencillo. El bien jurídico protegido del delito del robo es la propiedad privada, el de las lesiones es la integridad física, el de las calumnias el honor, etc.

Así las cosas, el delito de violencia doméstica es aquel que se produce en el ámbito familiar, es decir por personas que forman parte de la misma familia y su bien jurídico protegido es, además de la integridad física o moral de la víctima, el hecho de proteger la intimidad familiar o más bien evitar que alguien se prevalezca de esa intimidad para cometer delitos. El Código Penal entiende que es distinto si el agresor es tu hijo, tu hermano o tu madre que si es cualquier persona de la calle.

Pues bien, el delito de violencia de género, que es aquel delito cuya víctima es una mujer que mantiene una relación sentimental, o la ha mantenido, con su agresor varón, su bien jurídico protegido no es solo la integridad física o moral de la víctima sino la igualdad propiamente dicha, entendiendo que se condena, no solo el acto violento, sino también, llevarlo a cabo a través de una situación de poder o control del varón sobre su esposa. Y así consta en la exposición de motivos de la Ley “La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.”

Se trata de una discriminación positiva en el ámbito penal y avalada por el Tribunal Constitucional (que no es precisamente un grupo de radicales feministas). Una protección especial a las mujeres en determinadas situaciones y no se justifica en el deseo de hundir a los varones, sino en el de proteger de una forma especial una situación enquistada en la sociedad de prevalencia del varón sobre la mujer. No es la única discriminación positiva en el Código Penal, hay otras muchas (discapacidad, trabajadores, personal funcionario, familia, autoridades…), pero es la única sobre la que siempre planea la duda de su legalidad, qué causalidad.

¿Esto quiere decir que los hombres tengamos menos protección ante la violencia de nuestras parejas que cuando la víctima es una mujer? No. Esto quiere decir que se trata de delitos distintos por perseguir proteger bienes jurídicos distintos, así de fácil. Y que exista esta diferencia no es culpa de las mujeres ni del feminismo, es culpa del machismo.

Que haya un proceso específico de protección a la violencia cuando es un hombre (pareja o expareja) quien agrede a una mujer no quiere decir que el resto de situaciones no estén previstas en el Código Penal. Pongamos la misma situación. Una agresión cuyo resultado es una costilla rota y una herida con tres puntos de sutura sobre el ojo derecho. Pongamos ejemplos con distintos autores y veamos sus correspondientes penas:

- Una mujer agrede a un hombre, ambos con plenas capacidades y con quien no guarda relación familiar ni de convivencia, usando un bate de béisbol. La agresora se podría enfrentar a una pena de prisión de dos a cinco años, según la gravedad de las lesiones causadas y las circunstancias del hecho. Art. 148.1 Código Penal.

- Un hombre agrede a una mujer, ambos con plenas capacidades y habiendo mantenido una relación sentimental. El agresor se podría enfrentar a una pena de prisión de dos a cinco años, según la gravedad de las lesiones causadas y las circunstancias del hecho. Art. 148.4 Código Penal.

- Una mujer agrede a un hombre, estando casados y conviviendo juntos, mientras éste duerme o bajo los efectos de algún somnífero. La agresora se podría enfrentar a una pena de prisión de dos a cinco años, según la gravedad de las lesiones causadas y las circunstancias del hecho. Art. 148.2 Código Penal.

Hablemos con propiedad Señor Casado, usted debería saberlo.

Manu Martínez.

@Manu_Mtnez

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