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Los centros educativos podrán dar actividades de refuerzo en grupos de hasta 10 alumnos

Los centros educativos podrán dar actividades de refuerzo en grupos de hasta 10 alumnos

Por Redacción / Efe
miércoles 27 de mayo de 2020, 13:07h
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este miércoles la resolución de la Consejería de Educación por la que se dictan las instrucciones para que los centros educativos pueda desarrollar las actividades permitidas en la fase 2 de la desescalada,

en las que se precisa que se podrán dar actividades de refuerzo en grupos de hasta 10 alumnos.

Estas instrucciones, publicadas este miércoles en el DOCM consultado por Efe, son de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados, de forma que los titulares de los centros privados concertados adaptarán la presente resolución a la normativa propia que les es de aplicación.

En concreto, se especifica que continuará la formación no presencial, de forma que todas las actividades a las que hace alusión esta resolución son de carácter voluntario, mientras que el profesorado que tenga que participar puntualmente en el desarrollo de estas actividades ajustará el trabajo que desarrolla en la actividad educativa a distancia para poder realizar las actividades que la dirección del centro determine que tiene que realizar presencialmente en el centro.

Las actividades que se desarrollan en la fase 2 comprenden, entre otras, la apertura para las acciones necesarias de cierre del curso escolar 2019/2020 y las preparatorias para el curso 2020/2021.

Además, los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato organizarán, tras cita previa, actividad planificada de refuerzo, apoyo, tutoría, orientación académica y profesional, atención a dudas y apoyo emocional para el alumnado.

La apertura de centros se articula para solventar dudas o planificar cuestiones relativas a las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU) para alumnado de segundo de Bachillerato.

Estas actividades específicas se podrán organizar individualmente o en grupos reducidos, con un máximo de 10 alumnos, especialmente para el que no ha tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeros.

Para la organización de estas actividades los centros comunicarán a las familias los días y horas en las que se llevarán a cabo, con el fin de establecer la forma de concretar las citas previas y la organización de los grupos reducidos.

Estas actividades de atención al alumnado se harán, como mínimo, dos días por semana en un horario comprendido desde las 9.00 hasta las 14.00 horas y se podrán hacer en los días lectivos hasta finalización de la actividad lectiva según el calendario escolar de cada una de las enseñanzas.

El alumnado objeto de la medida será atendido por el profesorado del centro en grupos reducidos que serán configurados por la demanda o solicitud de asistencia por parte del profesorado hacia el alumnado o la demanda del alumnado.

En ambos casos, se debe comunicar con 48 horas de antelación a través de la plataforma "Papás2.0", teléfono o correo electrónico.

Esta resolución especifica que se pueden hacer nuevos agrupamientos, sin ser obligatorio la concepción de agrupamiento del inicio de curso y, además, el equipo directivo de cada centro, en coordinación con los departamentos, determinará el profesorado que atiende estos grupos sin necesidad que éste sea el profesor de referencia de la materia durante el curso.

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