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Clases de penas en el vigente Código Penal

Clases de penas en el vigente Código Penal

jueves 15 de octubre de 2020, 11:36h
El vigente Código Penal español distingue distintos tipos de penas en función de distintos criterios tales como la gravedad del delito o la naturaleza o accesoriedad de la pena; veamos a continuación cuáles son las clases de penas con que se castigan los delitos en nuestro ordenamiento jurídico:

Por su naturaleza

En función de su naturaleza, las penas pueden clasificarse en aquellas que privan del ejercicio de algún derecho o bien afectan directamente al patrimonio del penado.

Así, las más conocidas son las penas privativas de libertad, que no comprenden solo las penas de prisión, sino también las de localización permanente o arresto domiciliario.

Las penas privativas de otros derechos pueden dar lugar a la inhabilitación o suspensión del condenado para el ejercicio de una profesión o cargo público, las de privación del carné de conducir, la realización de determinados trabajos en beneficio de la comunidad o las coloquialmente conocidas como órdenes de alejamiento.

Por último, las penas de multa son las que no afectan a ningún derecho del condenado sino a su patrimonio.

Por su gravedad

En el artículo 33 del Código Penal se clasifican las penas en función de la gravedad o duración, pudiendo distinguir entre penas leves, penas menos graves y penas graves, sin duda la de mayor gravedad.

Mención aparte merecen las penas que se impongan a las personas jurídicas, que tendrán en todo caso la consideración de penas graves con independencia de su contenido o duración.

Penas accesorias

Además de la clasificación anterior, el artículo 33 del Código Penal realiza a su vez una clasificación de las penas en función de si estas se imponen de manera principal cuando se imponen para un delito en concreto, o si esta se impone de manera accesoria a una pena principal atendiendo a las circunstancias del condenado o del supuesto concreto.

Así, por ejemplo, un supuesto de pena principal de privación de libertad superior a diez años puede llevar aparejada una pena accesoria de inhabilitación del ejercicio de la patria potestad en aquellos casos en que la víctima del delito sea menor de edad.

En función de su composición

Otra clasificación de las penas que podamos hacer de las penas contenidas en el Código Penal español sería la que distingue entre penas únicas o que se imponen de manera autónoma para determinados delitos, como pueden ser el homicidio, que siempre se castigará con pena de prisión; de las penas cumulativas o que se suman o añaden a la condena de un determinado delito, como la pena de prisión y retirada del carné de conducir para castigar delitos contra la seguridad del tráfico.

Otra variante serían las penas alternativas, para las que el legislador deja al arbitrio del juez la realización de una u otra pena con exclusión de las que correspondería según el artículo 33, como en el caso de que las penas se impongan a administradores de sociedades y aplicación de penas especiales previstas en el artículo 129 del propio Código Penal.

Según el momento de su determinación

La última clasificación que podríamos hacer de las penas en nuestro ordenamiento jurídico atendería al momento en que se determinan dichas penas: así, entendemos que todas las penas contenidas en el artículo 33 del Código Penal serían consideradas penas originarias, mientras que en determinados supuestos el juez puede optar por imponer una pena sustitutoria a la pena originalmente impuesta.

El mejor ejemplo es el impago de una multa pecuniaria en sustitución de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad impuesto de manera originaria.

Como hemos podido observar, son distintos los tipos de penas o castigos que el derecho penal de nuestro país contempla, inspirados siempre por un principio de proporcionalidad de suerte que se procure que se haga justicia sin renunciar a la reinserción del condenado.

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