Según la sentencia, M.A. ha sido condenado a 2 años y 4 meses de prisión por un delito de maltrato habitual y a 15 años de prisión y 18 años de libertad vigilada por tres delitos de abusos sexuales continuados a menores de 16 años.
Los hechos condenados tuvieron lugar entre principios de 2016 y junio de ese mismo año, cuando M.A., de nacionalidad marroquí, maltrataba físicamente y casi a diario a sus tres sobrinas, N., S., y S., menores de edad, con las que convivía en el mismo domicilio, golpeándolas en diferentes partes del cuerpo con el cinturón, el cable de la televisión o la mano.
El condenado, además, aprovechaba los momentos en los que la madre de las menores, M.B.A., dejaba la vivienda para realizar tocamientos a las menores por encima y por debajo de la ropa.
Tocamientos a los que las menores no se negaban, según narra la sentencia, por el miedo que tenían, llegando las dos hermanas más pequeñas a colocar la litera frente a la puerta para evitar que M.A. pudiera entrar en la habitación.
Ante esta situación, N. le contó lo ocurrido a una amiga que la animó a denunciar los hechos a la Guardia Civil. Como consecuencia de las agresiones y los abusos, las menores sufrieron trastornos psicológicos que han precisado de tratamiento.
La madre de las menores, M.B.A., ha quedado absuelta al no demostrarse que tuviera conocimiento de los abusos que estaba llevando a cabo su hermano ni que participara en las agresiones. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.
A M.A. también se le prohíbe aproximarse a las tres víctimas a menos de 300 metros durante 10 años, a quienes deberá indemnizar por los daños morales y perjuicios causados en las cantidades de 5.000 euros a S., 5.000 euros a S., y 6.000 euros a N.
Además, se le prohíbe la tenencia y el porte de armas por 4 años y 4 meses, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión que implique contacto con menores durante 9 años y un día.