Uno de ellos, el referido al tamaño, establece que se considerará como municipio de pequeño tamaño aquel que tenga una población menor de 5.000 habitantes.
Así lo ha decidido el Consejo de Gobierno de la presente semana, cuyo acuerdo publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en el que se explica que en el apartado primero del artículo 10 de dicha ley se establece que la categorización del medio rural de Castilla-La Mancha requiere de la elaboración de una zonificación del mismo, para lo que se tendrán en cuenta criterios demográficos, de actividad económica, de usos del suelo y de accesibilidad en relación al medio urbano.
En dicho artículo se establece que como criterios demográficos se utilizarán el tamaño de la población de los municipios y de núcleos de población que integran las zonas, la densidad de las mismas, la evolución de su población y su envejecimiento, mientras que como criterios de actividad económica se utilizará el empleo en los diferentes sectores de la actividad económica de la población de las zonas.
Como criterios de uso del suelo se utilizará la cobertura de suelo artificial, agrícola y forestal de las zonas, y en el caso de aislamiento geográfico y accesibilidad, se utilizarán el tiempo medio de acceso, en automóvil por carretera, desde los núcleos de población de los municipios de las zonas, al núcleo urbano más próximo de la provincia de municipios de más de 30.000 habitantes.
En base a esta norma, que mandata al Consejo de Gobierno a establecer los indicadores estadísticos a utilizar para cada uno de los criterios establecidos, este ha decidido que en el caso del indicador del tamaño de la población se tendrá en cuenta el Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero de 2020, considerándose como municipio de pequeño tamaño aquel que tenga una población menor de 5.000 habitantes.
Respecto a la densidad de población, será el cociente entre la población según el Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero de 2020 y la superficie en kilómetros cuadrados según la información del Centro Cartográfico Regional.
En cuanto a la evolución de la población, la determinará la tasa de variación de la población entre 2001 y 2020, según padrones municipales a 1 de enero de esos dos años.
Mientras, el indicador de envejecimiento lo aportará el porcentaje de población de 65 o más años sobre el total de la población, según el Padrón Municipal a 1 de enero de 2020.
Si el porcentaje de afiliados en los sectores agrario, industria y construcción y sector servicios, según los datos de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social a 1 de enero de 2020 determinará el indicador de la actividad económica, el indicador de uso del suelo resultará del porcentaje de cobertura del suelo que representan los usos artificial, agrícola y forestal según la información que proporciona el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España (Siose) de 2015, del Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT).
Por último, el tiempo de desplazamiento en automóvil desde cada uno de los núcleos de población de la región a las cabeceras de los municipios de más de 30.000 habitantes (según Padrón Municipal a 1 de enero de 2020) más cercanos de su provincia, en base al mapa de isócronas realizado por el Centro Regional de Cartografía marcará el indicador de aislamiento geográfico y accesibilidad.
El Consejo de Gobierno ha determinado que en los municipios y núcleos de población con alta accesibilidad a las zonas urbanas, para medir la intensidad de los desplazamientos diarios a las mismas, se utilizará como indicador la información que suministra el Estudio de movilidad cotidiana a partir de datos de la telefonía móvil, realizado por el INE en 2019, en el marco de los trabajos preparatorios del Censo de Población y Viviendas 2021.
Con los indicadores referidos, el Servicio de Estadística de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Vicepresidencia elaborará, en el plazo máximo de un mes, un informe que contenga una propuesta de zonificación del medio rural de la región, con las agrupaciones de municipios que integrarían cada una de las zonas, atendiendo a lo establecido en el artículo 9 de ley, y con la categorización de cada una de las zonas establecidas, según las definiciones del artículo 11 de la misma.
Dicha propuesta será tomada en consideración para el inicio de la tramitación, por la Vicepresidencia, del decreto al que se refiere la disposición final decimosegunda de la Ley de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-la Mancha.