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Desahucio por impago del alquiler
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Desahucio por impago del alquiler

miércoles 27 de abril de 2022, 12:32h

Una de las preocupaciones de los propietarios de inmuebles en alquiler es que su inquilino no cumpla sus obligaciones en cuanto al pago de la renta.

Pocas cosas son tan molestas como solicitar una y otra vez el pago, o mucho peor, recuperar la posesión del inmueble cuando se han agotado las medidas amistosas. Ante estas situaciones, puede ser necesario contratar un abogado para gestionar el desahucio del inquilino.

Vías para desalojar un inquilino que no paga su renta

El desahucio por impago del alquiler es una medida legal para recuperar un inmueble tras retrasos de la renta reiterados. Antes de llegar al extremo de solicitar un desahucio, el propietario tratará de incitar el pago de la renta a través de acuerdos entre el inquilino. Y, cuando no exista una vía de resolución al problema, se procede a iniciar el desahucio.

Comenzando el procedimiento, el propietario reclama la deuda y pedirá que se ordene el desahucio del inquilino. Con el desahucio express, los plazos de espera para que el propietario recupere su inmueble son más cortos. Por norma general, los desahucios por impago tardan unos seis meses en concretarse, con esta vía legal, en un mes o dos se puede obtener un resultado favorable.

¿Cómo tramitar un desahucio rápido del inquilino?

El primer paso es contratar un despacho de abogados con experiencia en desahucios por impagos, como JR Abogados. La ley establece que no puedes expulsar al inquilino con medidas de intimidación o bloqueando suministros a la vivienda. Por eso, este profesional del derecho presentará una denuncia para solicitar se desaloje legalmente a los ocupantes que han caído en impagos reiterados de la renta de alquiler.

Comenzar una demanda para desahucio corto, o en modalidad exprés, será posible si el inquilino ha caído en impagos de rentas o servicios, o cuando haya finalizado el período de contrato y el ocupante no quiera abandonar la propiedad.

El abogado presentará, junto a la demanda, el contrato de arrendamiento y demás pruebas que avalen la solicitud del arrendatario. Tras un período de 30 días, el juzgado emitirá un decreto de admisión donde se establecen las fechas en las que se desahogarán las pruebas, el juicio y cuando se haría efectivo el desahucio.

Notificación al inquilino

Una vez se haya admitido la demanda, se procede a notificar al inquilino. No basta con una notificación verbal, ha de formularse una notificación en papel. Un procurador puede agilizar este proceso, y evitar las dilaciones que supone la notificación a través del correo del juzgado.

Cuando se ha notificado al inquilino, este tiene diez días hábiles para oponerse a la demanda, o no. Si hay oposición a la demanda, el siguiente paso será ir a juicio. Ir a juicio por desahucio no es un proceso largo, pues en este paso se ratificarán las razones de la demanda, aportando las pruebas necesarias. Analizadas las circunstancias de ambas partes, el juez emitirá una sentencia, proceso que tarda menos de un mes.

Hasta el momento, el proceso se ha llevado a cabo en una fase declarativa. Sin embargo, la ejecución del desahucio será después y debe hacerse en presencia de al menos dos miembros del juzgado. Llegado a este punto, si el inquilino no acata la orden, intervendrán las autoridades para desalojarle por la fuerza.

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