Se aplica a especies de fauna silvestre objeto de caza, así como las especies cinegéticas objeto comercialización, tanto en vivo como en muerto, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha como mamíferos, aves migratorias acuáticas, aves migratorias no acuáticas o aves no migratorias y especies de caza mayor. Además, se aplica especies exóticas invasoras objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha, publica el DOCM y recoge Europa Press.
Los períodos y días hábiles de caza para la temporada cinegética 2023-2024 en Castilla-La Mancha serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en los artículos 12 y 13 de la presente orden, los indicados en este artículo para las modalidades, especies, cupos y sexos que estén previstos en los planes de ordenación cinegética, en adelante POC, aprobados.
El artículo 12 incluye los municipios de actuación prioritaria para el control de la sobreabundancia de ciervo, gamo, corzo y cabra montés. Las medidas de control de jabalí rigen en toda la región.
El artículo 13 recoge limitaciones y excepciones cinegéticas, en las que se prohíbe la caza en los siguientes espacios de la provincia de Guadalajara: Laguna Honda, Laguna Llana de la Yunta, Laguna El Rubio y Laguna El Mojón.
Los periodos hábiles de caza para las especies de caza menor objeto de caza comercial, en cuarteles de caza comercial, serán del 15 de septiembre hasta el 31 de marzo, salvo que se indique un periodo inferior en su POC.
En base al artículo 70.8 del Reglamento de caza, ese mismo periodo será de aplicación para aquellos cotos de caza cuyas personas titulares o arrendatarias estén inscritas como titulares profesionales cinegéticos.