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Lo absurdo de lo políticamente correcto

Lo absurdo de lo políticamente correcto

Por Miguel Ángel Vicente
miércoles 24 de enero de 2024, 04:37h

Hay ciertos ademanes, ciertas palabras o referencias, ciertos planteamientos, en los que, despreciando el fondo del asunto, que, a la postre, es lo que interesa y donde se sustancia el quid de las cosas, priman los eufemismos, principalmente, la carcasa que enmarca la realidad del asunto a tratar, o sea, preferir la forma (que, a veces, es muy importante, pero no tanto como para opacar lo que realmente interesa) al fondo, quedándonos más contentos que unas pascuas, tras despreciar y, quizás, arrojar al fondo del baúl, el contenido sobre el que queríamos interactuar. A esto se le llama, “coger el rábano por las hojas”, refrán encuadrado dentro de la filosofía popular que compone el contenido del “Refranero Español”, tan certero, como, a veces o casi siempre, tan puñetero, haciendo que nuestras almas y conciencias se sientan aliviadas ante el problema o los problemas que de facto se presentan ante la realidad y que, por mor de la pereza o de la indolencia, dejamos pasar, sin que el cambio de denominación sirva para arreglar nada, o sea, hablando en román paladino, para seguir como estábamos, o, incluso, peor que estábamos, pues al considerar resuelto el problema con el simple cambio de nomenclatura, dejaremos de preocuparnos por el fondo del mismo, que seguirá esperando como Lázaro “una voz que le diga, “levántate y anda”.

Mucho me temo que esto es lo que va a pasar, con ese acuerdo, uno de los pocos, por no decir el único, llevado a cabo por el PSOE y el PP, en relación a reformar la Constitución Española para eliminar de su artículo 49, el término “disminuido” por el de “discapacitado”. De tal manera que la redacción del artículo 49 en su origen (“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título -el I- otorga a todos los ciudadanos”) por el siguiente texto: “1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdades reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”. Así se estipula en la iniciativa legislativa registrada el día 29 de Diciembre de este año en el Congreso de los Diputados, por los partidos mayoritarios, PSOE y PP, que se tramitó por el procedimiento de urgencia y en lectura única, con el objetivo de que fuera aprobada definitivamente en este mes de Enero-2024, lo que ocurrió el 18 de enero de 2.024, con el voto negativo de VOX por la división de sexos del nuevo artículo 49 en lo que desde luego tiene razón, en este azote y confrontación hombre-mujer, y que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, suprimiendo una redacción que disgustaba a los integrantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y siendo considerado como un “éxito” por el Ministro de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, aplaudiendo que el texto consensuado y pactado con el PP sitúe a las personas con discapacidad como titulares de derechos y haga hincapié en las mujeres y los menores, lo que demuestra, valga la expresión, la incapacidad de tal plenipotenciario Ministro, porque el texto a derogar no extirpaba derecho alguno a los disminuidos o discapacitados, y que el estrambote respecto de las mujeres y menores, aparte de constituir, en cuanto al primer término, una discriminación con respecto a los hombres, se hallaban suficientemente garantizados en la redacción originaria de la Constitución. Mas, cuando se quiere celebrar a bombo y platillo, la consecución de algo, dentro de lo políticamente correcto, siempre es bueno, al parecer, insuflar de peroratas lo conseguido, para darle un brillo, que ya lo tenía en origen. Pero, lo dicho “coger el rábano por las hojas”, pues no se compadece lo perseguido, que ya estaba conseguido, pues en ningún momento se excluía de la protección a las personas concernidas de sus derechos, con la supresión, según la incalificable Ley de Educación, la Ley Celáa, de la dispensación en la Educación Pública, de una Educación especializada, a los alumnos que arrojen algún tipo de deficiencia que les impida avanzar al ritmo de sus compañeros considerados “normales”. Y siendo muy significativo que el propio Presidente del Gobierno, el Pseudo-Doctor-Sánchez, no figure ente los 247 Diputados que presentaron tal iniciativa legislativa, como ya ocurriera, con su ausencia, en la votación para la modificación de la nefasta e ilegal “Ley del solo sí es sí” y en alguna otra ocasión que la pintaban calva para su implosión, poniendo de manifiesto el repelus que en temas clave, le llevan a ausentarse, lo que denota una cierta cobardia e idolencia, dando a entender, que tales asuntos no van con él.

Conviene, no obstante, analizar gramaticalmente, los términos sustituido y sustituyente, para concluir acerca de lo conseguido ante la nueva redacción y lo que de su texto originario se desprendía, con objeto de poder averiguar la necesidad de tal cambio y si éste añade algo más y nuevo a la protección de los derechos de los incursos en tales denominaciones:

Empecemos, por tanto, con el término a derogar y que tanto inquietaba a los miembros del Comité antedicho.

En principio y según el Diccionario de Uso del Español, de María Moliner, el término “DISMINUIDO”, como primera acepción y como participio adjetivo del verbo disminuir lo define así: “Se dice del que es tenido en poca consideración o se siente él mismo insignificante en un sitio”. Mas, sin solución de continuidad, como adjetivo y nombre, considera que “se aplica a la persona mermada de sus facultades físicas o mentales”. Y como sinónimos en el Diccionario de “Sinónimos y Antónimos” de España, se enumeran inválido, incapacitado, discapacitado, deficiente, impedido, minusválido. Siendo de resaltar, que los términos, como adjetivos y nombres, Inválido Y Minusválido, son definidos, según el Diccionario de Uso del Español, de María Moliner, respectivamente, como “Se aplica a la persona que no puede andar o moverse o está falta de algún miembro o del movimiento de él” y “se aplica a la persona que tiene alguna incapacidad física o mental”.

Pasemos, al término sustituyente: “DISCAPACITADO”. Siguiendo con el mismo Diccionario de Uso del Español, de María Moliner, como adjetivo y nombre, “Se aplica a la persona que sufre discapacidad. Minusválido”; Discapacidad: “incapacidad física o mental causada por una enfermedad o accidente, o por una lesión congénita. Minusvalía”. Incapacitado: “Falto de capacidad legal”; Incapacitar: Derecho. Declarar a alguien incapaz civilmente o incapacitado para ejercer un cargo u otra cosa; Incapaz: Derecho. Falto de capacidad legal para administrar sus bienes o para otra cosa”. Dentro del Ordenamiento Jurídico se declaran incapaces para ejercer algún acto, particularmente en el ámbito civil, por ejemplo: en el Código Civil: “No pueden testar: 1º. La persona menor de catorce años. 2º. La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aún con ayuda de medios o apoyos para ello”, (ar.662) (la redacción originaria establecía: “Están incapacitados para testar: 1º. Los menores de catorce años de uno y otro sexo. 2º. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio”: “podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.” (Art. 744); “No podrán prestar consentimiento: 1º. Los menores no emancipados. 2º. Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir”; y así, un largo etcétera, entre redacciones originarias y redacciones modificadas en base a eliminar términos considerados ofensivos, peyorativos o insultantes, sobre todo la relativa a “locos y dementes”, que no hacen sino designar de una manera categórica a las personas a que se refieren y que por mucho que las edulcoremos no harán que los sujetos calificados de tales dejen de serlo realmente.

Como pone de manifiesto Alex Grijelmo, en su columna “Análisis”, “El efecto dominó de lo políticamente correcto”, en el Diario “EL PAIS” de 30 de diciembre de 2.023, “El lingüista norteamericano Dwight Bolinger formuló en 1.980 la teoría del efecto dominó que se produce con los eufemismos y con lo que ahora llamamos “lenguaje políticamente correcto”…toda palabra delicada que sustituye a otra que se desprecia como ofensiva acaba volviéndose ofensiva a su vez, transcurridos unos años. Muchos se sorprenderán al saber que “puta” se alejó hace siglos de su significado de “muchacha” para sustituir cuidadosamente a “mujer pública”…”Puta” fue un eufemismo; y también los términos “subnormal” o “disminuido” se aportaron en su momento como políticamente correctos. Pero todos ellos caducan porque se acaban impregnando de la realidad que pretenden ocultar y que finalmente nombran…El término “subnormal”, que hoy tan mal nos suena, fue empleado en los años sesenta para desplazar a “mongólico”. Las propias entidades creadas en defensa de estas personas se llamaban “Asociación de Familiares de Niños y Adultos Subnormales” (Aspanias). El socialista Víctor Manuel Arbeloa…titulaba un poemario “Nanas a un niño subnormal”, en 1.973; y el cantante Víctor Manuel compuso ese mismo año “Nana para dormir a un subnormal”, sin que nadie protestara: ambos usaron la palabra más adecuada entonces, la que ya no hería a nadie…Llegó más tarde el vocablo “deficientes mentales”; y luego “retrasados”, y después, “insuficientes mentales”; y, cuando se elaboraba la Constitución, “disminuidos”…. Lo mismo sucedió con la serie ‘lisiados’, ‘tullidos’- ‘inválidos’, ‘minusválidos’, ‘disminuidos’…Reformar la Constitución para evitar cualquier daño a quienes merecen toda nuestra atención y empatía es una iniciativa loable. Ahora bien, queda fuera de lugar tachar de “injusta” o “maldita” la palabra todavía vigente en ese texto, o condenar a quienes usaron esa y otras fórmulas en cada momento de la historia. Quizás dentro de unos años alguien aplique el mismo juicio a lo que hoy se está aprobando”.

Por otra parte, no hay que olvidar que por los años 60 o 70, se celebraba con total alborozo, el día 26 de Abril, “EL DÍA NACIONAL DEL SUBNORMAL” tal como se refleja en la fotografía que acompaña al final de este texto.

Y que, en definitiva, ya somos mayorcitos para celebrar con alharacas un cambio Constitucional que en nada amplía, restringe, modifica o condiciona la protección de los derechos fundamentales que asisten a quienes tengan mermadas sus facultades físicas o mentales, llamémosles disminuidos, inválidos, minusválidos, discapacitados, subnormales, retrasados o identificados con cualquier otro epíteto, pues lo importante es la realidad de una atención especial, pormenorizada y adecuada al grado de insuficiencia que presentan, y dejemos las alharacas nominales para mejor ocasión, pues la nomenclatura no cambiará en absoluto, la situación física o mental de tales personas, que merecen todo el respeto del mundo y una atención clarividente y adecuada según sus necesidades y mermas.

Lo dicho, atrapemos el rábano por la pulpa y no por las hojas. Si esta fuera una regla general para todo el ámbito político, social, cultural y económico, otro gallo nos cantaría. En definitiva, apliquemos aquél otro refrán que sanciona que “La mona, aunque se vista de seda, mona se queda”, o aquél otro que reconviene acerca de que “Hay que quedarse con la almendra y desechar la cáscara”.

MIGUEL-ANGEL VICENTE MARTINEZ

24 de enero de 2024

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