Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, A.S. ha sido condenado a una pena de prisión permanente revisable como autor de un delito de asesinato sin circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, mientras que se le ha impuesto otra de 11 años y un día de prisión como autor de un delito de agresión sexual con la concurrencia de la atenuante de confesión.
Así, la sentencia considera probado que A.S., en la tarde del 26 de enero de 2022, estuvo con R.M., la víctima, en un bar por la zona conocida como 'las Seiscientas', en el que ambos estuvieron consumiendo cervezas. Sobre las 22.00 horas ambos decidieron marcharse a una torreta eléctrica abandonada del antiguo matadero, lugar en el que solía pernoctar R.M. y en el que ambos estuvieron conversando y siguieron consumiendo cerveza.
En un momento determinado surgió una discusión entre R.M. y A.S., saliendo A.S. al exterior de la torreta para marcharse. R.M. se quedó en el interior de la torreta, acostado sobre un colchón para dormir y A.S. permaneció fuera de la torreta un par de horas, esperando a que R.M. se durmiera.
Durante el tiempo que estuvo fuera, señalan la sentencia, A.S. estuvo pensando cómo actuar. Una vez que R.M. estaba dormido, A.S. accedió de nuevo al lugar donde se encontraba R.M. durmiendo. Aprovechando que R.M. estaba dormido, le golpeó en la cabeza con una piedra de grandes dimensiones, aplicando una fuerza considerable, dejándolo malherido en venganza por haber intentado R.M. mantener relaciones sexuales con él.
En concreto, el condenado golpeó con la piedra en la cabeza a R.M., dejándolo malherido, con la intención de violarlo. Acto seguido, aprovechándose del estado en que estaba R.M., procedió a hacer tal cosa, ante lo que R.M. no pudo ofrecer resistencia ni defenderse, debido a las lesiones que tenía por haberle golpeado con la piedra en la cabeza y por la previa ingesta de alcohol.
La sentencia asegura que la piedra de grandes dimensiones utilizada por A.S. y la fuerza con la que la utilizó para golpearle, antes de violarlo , fue "de una brutalidad innecesaria para vencer la voluntad de R.M.".
Después de haber consumado la violación y mientras R.M. seguía tumbado en el colchón, A.S. golpeó de nuevo, varias veces, con una piedra de grandes dimensiones, en la cabeza a R.M. La sentencia afirma que el condenado realizó estos hechos queriendo causar la muerte de R.M. o asumiendo la posibilidad de que esta pudiera producirse. Los golpes que recibió R.M. en la cabeza fueron "sorpresivos e inesperados", sin que pudiera hacer nada para evitarlos, ni defenderse.
El acusado, con el fin de ocultar lo sucedido, tapó el cuerpo de R.M. con mantas para dificultar que fuese encontrado y salió del recinto por un hueco en la pared, que era imperceptible desde la carretera y solo era conocido por las personas que habían estado allí. Por el lugar donde se encontraba R.M. era "sumamente complicado" que el cuerpo se encontrase por casualidad.
R.M. falleció como consecuencia de los traumatismos craneoencefálicos por los golpes recibidos en la cabeza, siendo hallado su cuerpo sin vida en el interior de la torreta el día 2 de febrero de 2022. Los golpes propinados por A.S. a R.M. le provocaron la destrucción de centros vitales encefálicos.
La sentencia también aclara que A.S. consumía marihuana y cocaína, según su disponibilidad, pero que el consumo de cocaína "no le afectaba de ningún modo" a sus facultades mentales de pensar y decidir sus acciones y de controlar las mismas.
También se reconoce como hecho probado que A.S. colaboró con los agentes en la investigación autoinculpándose de haber agredido con una piedra a R.M. y haberle violado, así como haberle agredido después con una piedra en la cabeza varias veces, causándole la muerte, manteniendo dicha colaboración cuando declaró ante el juzgado de instrucción. La información que aportó A.S. fue relevante para el esclarecimiento de la autoría y la forma en que se produjeron las lesiones a R.M. y la violación.
SE CUMPLE LA PETICIÓN DE LA FISCALÍA
Con esta sentencia se cumple la petición de la Fiscalía tras la conclusión del juicio oral, en la que mantuvo su petición de prisión permanente revisable para el acusado. Al igual que el Ministerio Fiscal, la abogada de la acusación particular solicitó la prisión permanente revisable para el acusado, arguyendo los mismos argumentos que la fiscal.
Por su parte, la abogada del procesado insistió en que fue un homicidio, solicitando que se tuviera en cuenta que el acusado confesó lo que había sucedido tras su detención, colaborando con la Policía y la Justicia también tras aceptar los análisis de ADN.