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La Junta destina 105.000 euros al pago de las cuotas a la Seguridad Social de los emprendedores en paro

martes 30 de septiembre de 2014, 09:13h
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado el Decreto por el que se establecen las bases 
reguladoras de ayudas para el abono de cuotas a la Seguridad Social a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que inicien un proyecto de autoempleo. La cuantía total máxima a conceder prevista en el ejercicio 2014 asciende a 105.000 euros y podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto.
Las subvenciones reguladas en este decreto se financiarán con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, determinándose anualmente las disponibilidades presupuestarias dentro del programa 322 B 'Fomento y Gestión del Empleo' de la Dirección General competente en materia de empleo, y en la partida presupuestaria.
Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único.
 Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre del año anterior a la publicación de la resolución donde se declaren los créditos disponibles, hasta el 31 de octubre del mismo año en que se publique la citada resolución.
Podrán beneficiarse de las subvenciones los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por la totalidad del importe a percibir, y que se que se constituyan como socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo, de una sociedad laboral, trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
De igual modo, se podrán beneficiar los trabajadores autónomos que sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores de 35 años, ambos inclusive o una nueva entidad mercantil, o por incorporarse a una constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, en ambos casos al capital social, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados, y ser joven menor de 30 años.
No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Se considerará la edad en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único.
Requisitos 
Los beneficiarios tendrán que desarrollar su actividad en el ámbito de Castilla-La Mancha, haber iniciado o encontrarse en fase de iniciación la actividad, dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único, estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
Los beneficiarios tendrán que cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Plazos
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de empleo, preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros.
El plazo máximo de presentación de solicitudes para la presente anualidad se extenderá desde este miércoles, día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre de 2014. En las anualidades posteriores el plazo se iniciará desde el día siguiente a la publicación de la resolución declarando los créditos disponibles y terminará el 30 de noviembre.
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