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Publicada la Ley de Caza, que suprime la catalogación de cotos de caza mayor y de menor

Redacción-Europa Press
Redacción-Europa Press
jueves 12 de marzo de 2015, 17:09h

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica en su edición de este jueves la nueva

 Ley de Caza de Castilla-La Mancha, aprobada la pasada semana por la mayoría 'popular' en las Cortes regionales y que, entre otras novedades, suprime la catalogación de los cotos de caza mayor y de menor, impulsando a los Planes de Ordenación Cinegética la capacidad de establecer las modalidades y especies de caza que pueden ser objeto de aprovechamiento, conforme a la vocación cinegética de los terrenos y sus posibilidades de la Administración.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, la ley entrará en vigor a los veinte días contados desde el día siguiente al de su publicación, salvo la Sección 2ª, correspondiente al capítulo I del título IV, que entrará en vigor cuando entre el reglamento que desarrolle esta ley.

Esta ley viene a derogar y sustituir la de julio de 1993, que según el departamento que dirige María Luisa Soriano, tiene "indudables virtudes", pero dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, se considera necesario adecuarla a las necesidades actuales al objeto de conseguir una planificación integral de la totalidad de los terrenos cinegéticos basada en la cooperación con los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, así como una simplificación y agilidad de los trámites administrativos que facilite una "gestión eficaz compatible con la insustituible labor de supervisión y control".

Esta nueva norma contempla un sistema de Certificación de la Calidad Cinegética, creándose la Marca de Calidad 'Caza Natural de Castilla-La Mancha' como instrumento para la promoción de la actividad cinegética de calidad en la región.

De igual modo, contempla que los animales domésticos asilvestrados no tendrán la consideración de piezas de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados por razones sanitarias, de daños o de equilibrio ecológico, previa autorización del órgano provincial, donde se especificará los medios de captura a utilizar, que en cualquier caso, serán selectivos y no actuarán en perjuicio de otras especies o de sus hábitats.

Entre las prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas, la norma determina que sin perjuicio del uso de las vías, caminos de uso público y vías pecuarias, las acciones que provoquen en terrenos cinegéticos la huida o alteren las querencias naturales, incluida la recogida de espárragos, setas, hongos, u otros frutos silvestres en los días de caza o previos a estos, cuando esté correctamente señalizada la cacería y se actúe sin el consentimiento del titular del aprovechamiento cinegético. No se entenderá como práctica de espantar, aquellos procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes.

La nueva Ley de Caza atribuye al Gobierno la capacidad para modificar la relación de especies de caza mediante Decreto, previos los estudios necesarios, y oído el Consejo Regio el de Caza.

A estos efectos, no podrán calificarse como especies cinegéticas, las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre incorporadas al Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o aquellas otras cuya caza haya sido prohibida por la Unión Europea.

De igual modo, previo informe del Consejo Regional de Caza, podrá declarar especies cinegéticas de interés preferente, en atención a su significado ecológico, deportivo, económico o por resultar sensibles a su aprovechamiento cinegético, que serán objeto de Planes Generales de Gestión para su conservación y aprovechamiento.

La nueva Ley de Caza también establece que los titulares cinegéticos que han obtenido la Certificación de la Calidad Cinegética tendrán prioridad de cara a la obtención de los fondos, pues la Administración regional a través de la Consejería podrá establecer acuerdos o convenios con organismos, instituciones públicas y privadas y en particular, federaciones, asociaciones de cazadores, sociedades, clubes o entidades de análoga naturaleza, con fines científicos, de investigación, experimentación, promoción o comercialización de la caza y para cualquier colaboración en materia cinegética.

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