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El Tribunal Supremo desestima los recursos de Yebra y Ascó contra la designación de Villar de Cañas

viernes 30 de mayo de 2014, 17:58h

La sala tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los ayuntamientos de Yebra (Guadalajara) y de Ascó (Tarragona) contra el acuerdo del Consejo de Ministros que designó a Villar de Cañas (Cuenca) como municipio que albergará el almacén temporal centralizado (ATC) 

de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad y su centro tecnológico asociado.

Además, la sentencia, firmada por los magistrados Pedro José Yagüe, Manuel Campos, Eduardo Espín, José Manuel Bandrés y María Isabel Perelló impone a estos ayuntamientos recurrentes el pago de las costas de su recurso.

Los demandantes alegaban que el acuerdo del Ejecutivo infringe las bases de la convocatoria, así como los principios generales de buen fe, confianza legítima e igualdad y aseguran que es arbitrario porque está "ausente de toda justificación".

A su juicio, el procedimiento de elección no estaba pensado para la designación del emplazamiento pro concurrencia, sino que se trataba de un "procedimiento constreñido al solicitante que pretende ser titular de la instalación", a quien se le acaba otorgando o denegando la autorización.

Entre otros argumentos esgrimidos por las dos corporaciones municipales, aseguraban que el acuerdo del Consejo de Ministros carecía de "motivación necesaria" porque no permite a los municipios conocer "con exactitud y precisión" por qué se ha elegido a Villar de Cañas a pesar de haber sido clasificado en cuarta posición". Esto, a su juicio, dificulta la defensa de los candidatos porque desconocen las razones "ocultas, del Gobierno para la elección de ese municipio".

Sin embargo, el TS estima que la decisión sí tiene motivación suficiente y cree que los recurrentes afirman "indebidamente" que el acuerdo del Ejecutivo carezca de "total y absolutamente de motivación" hasta el punto que impida a los interesados "comprender su contenido para su posible impugnación".

El consenso social, un argumento

La sala tercera ha valorado que el acuerdo del Gobierno no solo tenía motivación suficiente sino que incorporaba un factor explicativo que realmente se había producido, lo que determina que esa parte de la demanda "no pueda prosperar". Se refiere así al "mayor consenso" esgrimido por el Ejecutivo para seleccionar a Villar de Cañas tras tener el respaldo de la Junta de Castilla-La Mancha que también había expresado su acuerdo.

El alto tribunal desestima también el argumento de Yebra y Ascó que entendían que puesto que Villar de Cañas había logrado el cuarto puesto en función de los puntos obtenidos por cada candidatura, no debería haber sido el elegido. En opinión de los recurrentes la elección se aparta de la valoración técnica realizada por la Comisión Interministerial.

En este caso, el Tribunal Supremo cree que "no tiene razón" decir que la decisión del Consejo de Ministros era arbitraria porque "nada obligaba al Gobierno a ello" y añade que dentro de los cuatro con mejor puntuación global ha valorado "especialmente el factor del consenso social", un aspecto que considera "sin duda alguna de gran relevancia en instalaciones que despiertan posiciones contrapuestas en la opinión pública y, especialmente, en los territorios en los que se localizan".

En este sentido, añade que la función de la Comisión Ministerial era establecer los criterios necesarios para albergar el ATC y su centro tecnológico asociado sin que la designación ulterior de uno de los municipios entre las candidaturas aceptables quedara determinada "matemáticamente de antemano" en función "únicamente del informe".

En la sentencia, con fecha de 27 de mayo, la sala de lo contencioso administrativo recuerda otras tres sentencias desestimatorias de recurso de casación de Greenpeace; de recurso de los Ayuntamientos de Belmonte, Villar de la Encina y Monreal el LLano; así como el interpuesto por Ecologistas en Acción CODA.

En su argumentación, el Supremo se refiere a lo subrayado por el perito "más cualificado" en tecnología nuclear que valida los criterios y el resultado de la propuesta de la comisión Interministerial sobre la viabilidad de los emplazamientos propuestos, entre los que figura Villar de Cañas. Del mismo modo, una arquitecta revalidó este informe de la Comisión Interministerial al que fueron aportados informes del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y del Instituto Geológico Nacional (IGN).

Finalmente, el Supremo desestima el recurso y las partes tendrán que pagar las costas del procedimiento hasta una cifra máxima de seis mil euros que Yebra y Ascó deberán satisfacer a los contrarios.

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