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El Ayuntamiento de Albacete avanza en los trámites para modificar el Impuesto de Plusvalía

El Ayuntamiento de Albacete avanza en los trámites para modificar el Impuesto de Plusvalía
viernes 25 de julio de 2014, 10:45h

La modificación acogerá una importante bonificación en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual por causa de muerte a favor de determinados contribuyentes

Compareció en rueda de prensa el Primer Teniente de Alcalde y Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Albacete, Juan Carlos López Garrido, para informar de la tramitación que se está llevando a cabo para modificar el impuesto de plusvalía.

Ha dicho el Concejal que, en el día de ayer, la Junta de Gobierno Local aprobó inicialmente la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal, modificación que plantea dos objetivos:

La transposición de las modificaciones aprobadas en el texto refundido de la ley de haciendas locales que fueron aprobadas por RDL 8/2014 de 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y que supone, esencialmente, la incorporación de la letra c) en el apartado 1 del artículo 105 del texto legal.

El artículo 6 de la Ordenanza Fiscal recoge una bonificación en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual por causa de muerte a favor de descendientes de primer grado y adoptados, cónyuges y ascendientes de primer grado y adoptantes, considerando domicilio habitual del causante aquél en que figure empadronado a fecha de devengo del impuesto.

En el supuesto de fallecimientos de personas mayores suele ocurrir que por necesitar cuidados se ven obligados a trasladarse a centros asistenciales o al domicilio de algún familiar de cuyos cuidados dependen. En estos casos, suelen cambiar su domicilio en el padrón de habitantes. Esto hace que resulte imposible la aplicación de la bonificación, al no coincidir la vivienda habitual transmitida con el domicilio en que figura empadronado.

Por ello, se propone modificar el apartado 1 del artículo 6 de la citada Ordenanza, sustituyendo el final del primer párrafo actual: “Se considerará domicilio habitual del causante aquél en que figure empadronado a fecha de devengo del impuesto”.

De esta forma, los herederos sí podrán obtener como beneficio fiscal la bonificación del 50 % por la transmisión de la que fue su vivienda habitual.

 

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